Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 8, letra a) - Doctrina Administrativa - VLEX 542241702

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 8, letra a)

Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N° 8, letra a)

Corredores de Bolsa - Contrato de Administración de Cartera - Determinación costo de venta de acciones compradas y vendidas por corredora - Enajenante dueño de acciones de iguales características de una sociedad anónima, adquiridas en distintas fechas - Contribuyente titular, única persona capacitada para decidir cuales títulos está enajenando - Utilidad de cartera administrada realizada sin intervención del contribuyente - Operaciones amparadas por el contrato y claramente identificables - Utilidades calculadas por la Administradora de Cartera, siempre que dicha forma de operar sea acordada expresamente con titular de las acciones - Determinación base imponible - Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad - Improcedencia de rebajar gastos ni comisiones.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, a través del cual solicita un pronunciamiento respecto de una consulta formulada por una Sociedad Corredores de Bolsa.

    En dicha consulta el recurrente manifiesta, que mantiene en estudio la puesta en marcha de un contrato que denomina Administración de Cartera, mediante el cual un cliente les entrega una determinada cantidad de dinero, para que sea invertida libremente por la corredora en instrumentos de oferta pública. Agrega que las operaciones son realizadas por cuenta y riesgo del cliente, facturadas a su nombre y RUT, agregando la leyenda "cartera administrada" para diferenciarla de aquellas otras que pudiere realizar el cliente independientemente.

    Respecto de la situación descrita, consulta sobre la determinación del costo de venta y la correspondiente utilidad en aquellos casos en que la corredora, en uso de las facultades entregadas en el contrato de Administración de Cartera compra y vende alguna acción, de las mismas que el cliente pudiere tener en forma independiente de esa administración.

    En este sentido la opinión del recurrente, es que dado que la utilidad de la cartera administrada se realiza sin intervención del contribuyente; que ésta es producida por operaciones amparadas en un contrato y que son claramente identificables, correspondería calcular las utilidades obtenidas por la Administración de Cartera, en forma totalmente independiente del cálculo de aquella otra utilidad que pudiera realizar el mismo contribuyente por sus propias operaciones en instrumentos de oferta pública.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR