Renta - Actual ley sobre impuesto a la Art. 57° BIS, LETRA A, N° 1., - Doctrina Administrativa - VLEX 542241682

Renta - Actual ley sobre impuesto a la Art. 57° BIS, LETRA A, N° 1.,

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 57° BIS, LETRA A, N° 1.

División de sociedades anónimas - Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, Art. 94° - Distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan - Accionistas de la sociedad que se divide, les corresponde la misma proporción en el capital de cada una de las sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide - En divisiones se considera que rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo - Art. 57° bis, letra A, N° 1, dispone que los contribuyentes de los impuestos que indica dicha norma, tendrán derecho a rebajar de la base imponible de los citados tributos un 20% de la inversión que hubieren efectuado en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas que sean primeros dueños por más de un año - Objetivo de la franquicia que recae sobre los valores efectivamente invertidos, hace concluir que la asignación de las acciones entre la sociedad dividida y las sociedades que se crean debe efectuarse en base a la proporción del capital asignado a cada una de las sociedades.

  1. - Por presentación del antecedente señala que conforme al artículo 94 de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre si y una o más sociedades que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.

    El artículo 57 bis letra A Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece como beneficio para las personas gravadas con el impuesto a la renta de 2ª Categoría y con el impuesto Global Complementario, una rebaja de sus rentas imponibles, equivalente al 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

    En caso que un contribuyente haya adquirido acciones de pago de una sociedad anónima abierta, y sea primer dueño de ellas por más de un año -por tanto acogidas al beneficio indicado-, y esta sociedad posteriormente se divide, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Nº 3.654 de 05.12.95, ha señalado:

    - Que la fecha de adquisición de las nuevas acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se crea, es la misma de...

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