Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art.14° , Letra A), N° 1, Letra b)  - Doctrina Administrativa - VLEX 542241658

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art.14° , Letra A), N° 1, Letra b) 

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14°, LETRA A), N° 1, LETRA b)

División de sociedades - Sociedades de personas - Socios nuevas sociedades corresponden los mismos derechos y participaciones - Excesos de retiros existentes en el FUT - Asignación en nuevas sociedades.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual expresa que está estudiando la posibilidad de comprar derechos en una sociedad de responsabilidad limitada, sin embargo se le presentan dudas respecto a la norma contemplada en el artículo 14, letra A), Nº 1, letra b), de la Ley de la Renta que señala: "Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el número 3, letra a), de este artículo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y así sucesivamente. Para estos efectos, el referido exceso se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se efectuaron los retiros y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se entiendan retirados para los efectos de esta letra."

    Agrega que lo anterior se debe a que, previo a la compra de la sociedad, sería necesario dividirla en dos empresas pues solamente una área del negocio es la que le interesa adquirir, solicitando se le confirme que al dividirse la sociedad se aplica el criterio expresado en el Oficio Nº 4026 de 13.11.91, de este Servicio, en el sentido que la distribución de los retiros en exceso de los fondos de utilidades tributables deben ser asignados a las sociedades de responsabilidad limitada que surgen, en la misma proporción en que se dividió el patrimonio de la sociedad de responsabilidad limitada primitiva que se divide.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 14 de la Ley de la Renta, no restringe la aplicación del término "división" sólo a las sociedades anónimas, ya que del...

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