Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c) – Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, Art.94° – Oficio N° 1.301, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800418

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c) – Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, Art.94° – Oficio N° 1.301, de 2000.

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N° 1, LETRA C)LEY N° 18.046, DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ART.94° – OFICIO N° 1.301, DE 2000. (ORD. N° 180, DE 19.01.2005)

Alcances de lo dictaminado por este Servicio a través de Oficio N° 1.301, de 24.04.2000, en el caso de la División de una Sociedad.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en atención a que no existen pronunciamientos por parte de este Servicio con relación a la materia a que se refiere su escrito, solicita aclarar los alcances tributarios del Oficio N° 1.301, de 24.04.2000, cuyo criterio deberá ser aplicado en una división social que al efecto se materializó en Agosto del presente año.

    Expresa a continuación, que en el citado oficio se señaló que en el caso de la división de una sociedad: “..... lo que deben traspasar a las sociedades nuevas que nacen de la división, en la proporción correspondiente, es tanto el FUT existente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior como una utilidad definitiva, como también las utilidades determinadas en el período comprendido entre el 1° de enero del año de la división y la fecha en que materialmente ocurrió ésta, con la salvedad importante que este último resultado tributario en su calidad de provisorio por no haber sido sometido a la tributación que corresponde, la cual ocurrirá al término del ejercicio, no puede ser incorporado al registro FUT como una utilidad definitiva, mientras tanto no cumpla con la tributación que establece la ley.”

    Agregándose al efecto que: “....tanto la sociedad matriz como las sociedades que resultaron de la división, al resultado provisorio determinado al momento de la escisión que les correspondió a cada una, deberán agregarle el movimiento de sus operaciones realizadas posteriormente a dicho acto jurídico y al término del ejercicio determinar un resultado definitivo sobre el cual deben soportar los impuestos que correspondan, especialmente el impuesto de Primera Categoría, y en tal oportunidad registrarlo en el FUT de las empresas con los efectos tributarios que procedan, ya sea, se trate de un resultado positivo o negativo.”

    Conforme a lo anterior solicita un pronunciamiento frente a las siguientes situaciones:

    1. Para el caso en que la utilidad provisoria, determinada para el período comprendido entre el 1° de enero del año de la división y la fecha en que materialmente ocurrió ésta, se radique totalmente en la sociedad objeto de la división, de acuerdo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR