Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), N° 1, letra c), Art. 41° – Circulares N°s 60, de 1990 y 70, de 1998. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800382

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), N° 1, letra c), Art. 41° – Circulares N°s 60, de 1990 y 70, de 1998.

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N° 1, LETRA C), ART. 41° – CIRCULARES N°S 60, DE 1990 Y 70, DE 1998.

(ORD. Nº 0113, DE 12.01.2005)

Situación Tributaria de Retiro de Utilidad Reinvertido en otra Sociedad, conforme a las Normas de la letra c), del N° 1, de la letra A), del Artículo 14°, Ley de la Renta y Enajenación de Derechos Sociales, de acuerdo a las normas de los Incisos 3° y 4° del artículo 41° de la ley precitada.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de asesor se le ha solicitado analizar el efecto tributario de los actos jurídicos y ante la inexistencia de una interpretación expresa al respecto, viene en solicitar que se confirme los criterios que a continuación expone, basados en las disposiciones legales que se indican:

    1. El retiro que efectúa una persona natural desde una sociedad de personas denominada (”sociedad fuente”) que tributa sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa y su posterior reinversión, dentro del plazo de 20 días, mediante el pago efectivo de un aumento de capital social efectuado en otra sociedad de personas denominada (“sociedad receptora”), suspende el pago del impuesto Global Complementario de la persona natural, por las utilidades tributables retiradas desde la sociedad fuente, las que se entienden reinvertidas en la sociedad receptora, a la que se debe informar las utilidades tributables y el crédito asociado a la reinversión materializada.

    2. La posterior venta de los derechos sociales de la “sociedad receptora”, cualquiera sea el plazo que transcurra entre la reinversión y la enajenación de los derechos sociales, queda sometida al régimen tributario contemplado en los incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.

      En efecto, al contrario de lo que dispone la ley del ramo para el caso de reinversión en acciones de sociedades anónimas, en el caso de reinversiones efectuadas en sociedades de personas, la posterior enajenación de los derechos sociales adquiridos, no genera el retiro de las utilidades tributables reinvertidas, las que quedan registradas en el Libro FUT de la “sociedad receptora”. Por consiguiente, la posterior enajenación de los derechos sociales que efectúa el socio persona natural, a una sociedad en la que no tiene participación patrimonial directa ni indirecta, queda regulada por el artículo 41 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, para determinar la utilidad o pérdida de la cesión de los derechos sociales, debe considerarse como costo tributario el valor de libro de los citados derechos de acuerdo al último balance anual practicado por la empresa, si correspondiere, más los aportes de capital efectuados y menos los retiros y disminuciones de capital ocurridos, todos debidamente actualizados de acuerdo a la variación del IPC.

    3. En consecuencia, al momento de enajenar los derechos sociales en la “sociedad receptora”, a una sociedad no relacionada en los términos dispuestos por el articulo 41...

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