Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N° 3, letra d), Art. 17°, N° 7 y N° 8, Art. 57° bis, Art. 41° B – - Doctrina Administrativa - VLEX 527492686

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A, N° 3, letra d), Art. 17°, N° 7 y N° 8, Art. 57° bis, Art. 41° B –

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N° 3, LETRA D), ART. 17°, N° 7 Y N° 8, ART. 57° BIS, ART. 41° B – (ORD. N° 3.422, DE 14.07.2004)

Situación Tributaria de Repatriación de capital Invertido en el Extranjero – La disminución de capital efectuada por una sociedad domiciliada en el extranjero conforme a la legislación del país en donde se encuentra radicada, no se encuentra sujeta al orden de prelación de las distribuciones contenido en el artículo 14 Letra A)3 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que según lo explicado precedentemente esta exigencia sólo alcanza a las empresas o sociedades establecidas en el país. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad establecida en el país receptora de la devolución de capital realizada por la empresa extranjera, de acreditar la naturaleza de dicha devolución conforme a lo dispuesto por el artículo 41 B de la Ley de la Ley de la Renta, con el fin de calificar si la referida devolución de capital adopta la calidad de tal, y por consiguiente considerarla una cantidad no gravada con impuestos en el país.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que la sociedad que representa, es accionista de XXXXXX S.A., sociedad con domicilio en Panamá y constituída bajo las leyes de dicho país.

    Agrega a continuación, que la inversión referida se materializó a través del Mercado Cambiario Formal de conformidad con las Normas del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Además, la inversión se inscribió en el Registro de Inversiones en el Exterior que lleva el Servicio de Impuestos Internos. De esta manera, señala, se ha dado cumplimiento a todas las exigencias que, para este tipo de inversiones contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Expresa, que la Sociedad XXXXXX S.A., está considerando efectuar una disminución de capital la que se traducirá en una devolución de parte del capital aportado a los accionistas. Esta devolución se llevará a cabo acogida a las normas y procedimientos establecidos en la legislación de Panamá.

    En relación con lo antes expuesto, solicita se confirme el criterio de que la devolución de capital que reciba su representada tendrá el carácter de tal y no se imputaría primeramente como distribución de las utilidades retenidas, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, y sus modificaciones posteriores.

    Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos:

    1. La norma conforme a la cual las distribuciones que efectúe una sociedad a sus socios o accionistas se imputan primeramente a las utilidades tributables retenidas se encuentra contenida en el Artículo 14 letra A), N° 1, d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y dispone lo siguiente: “d) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán, en primer término, a las rentas o utilidades afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del impuesto de primera categoría que les haya afectado. En el caso que resultare un exceso, éste será imputado a las rentas exentas o cantidades no gravadas con dichos tributos, exceptuada la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades, que sólo podrá ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución de éste o al término del giro.”

    b) La norma señalada tiene una aplicación restringida al ámbito tributario de aplicación de los impuestos...

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