Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N° 4 – Código Tributario, Art. 60°, inciso 8 – D.F.L N° 382, de 1988 – Decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas – Circular N° 24, de 2008 – - Doctrina Administrativa - VLEX 524663430

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N° 4 – Código Tributario, Art. 60°, inciso 8 – D.F.L N° 382, de 1988 – Decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas – Circular N° 24, de 2008 –

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°4 – Código Tributario, Art. 60°, inciso 8D.F.L N° 382, de 1988 – Decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas – Circular N° 24, de 2008 – (Ord. N° 1.198, de 04.06.2008)

Tratamiento tributario de los créditos incobrables, conforme a lo establecido en el N°4, del artículo 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta – Requisitos – Instrucciones impartidas por el Servicio.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente por medio de la cual indica que la empresa XXXXX que representa (cuyo grupo de empresas lo conforman adicionalmente YYYY, TTTT y ZZZZ) es una sociedad anónima abierta, cuyo giro es la captación, purificación y distribución de agua potable, y la recolección y disposición de aguas servidas y cuya concesión abarca gran parte de la Región Metropolitana.

    Agrega que por referirse su giro a la prestación de servicios sanitarios debe regirse por la normativa sanitaria, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley N°382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas (Ley General de Servicios Sanitarios); el Decreto Supremo N°1199, del Ministerio de Obras Públicas de 28/12/2004 que aprueba el Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios; el Decreto con Fuerza de Ley N°70, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas (Ley de Tarifa de los Servicios Sanitarios), y el Decreto Supremo N°453, del 12/12/1989, que aprueba el Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios.

    Señala, además, que en el marco de la referida normativa se establecen obligaciones y derechos entre el usuario o cliente, que es la persona natural o jurídica que habita o reside en el inmueble que recibe el servicio, y el prestador de servicios sanitarios, en virtud de la cual este último se obliga a prestar servicio a quien lo solicite, bajo las condiciones legales vigentes, a controlar la calidad del servicio y a garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, los que sólo pueden ser afectados por causa de fuerza mayor. Por su parte, el usuario se obliga entre otras cosas a pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la boleta o factura y a usar, mantener y reparar correctamente las instalaciones domiciliarias.

    En virtud de los antecedentes particulares de los servicios otorgados por este tipo de empresas y las disposiciones legales señaladas, solicita un pronunciamiento en relación al tratamiento tributario de los créditos incobrables, específicamente:

    1) Confirmar que no siempre será necesario demandar a los deudores morosos ante los Tribunales de Justicia, lo que quedará supeditado a que los...

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