Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 18° Ter – Circular N°7, del 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524797018

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 18° Ter – Circular N°7, del 2002.

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER – CIRCULAR N°7, DEL 2002. (ORD. N° 3.425, DE 26.07.2006)

Enajenación de Acciones de Sociedad Anónima que nace producto de una Transformación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada – Tratamiento Tributario Aplicable – Instrucciones impartidas mediante Circular N°7, de 2002 – Requisitos exigidos por Art. 18 Ter para acceder a la Exención Tributaria.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y en representación de la Sociedad XX Ltda., solicita un pronunciamiento acerca del criterio de este Servicio respecto de la aplicación del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la situación que describe.

    Al respecto, señala, que la Sociedad XX Ltda., está analizando la posibilidad de transformarse en sociedad anónima, para luego colocar parte de sus acciones en bolsa.

    Agrega, que es posible que algunos de los accionistas anteriores a la apertura indicada enajenen sus acciones, razón por la cual desea conocer cuál es la interpretación de este Servicio sobre la situación tributaria de dicha enajenación, respecto de la cual indica que el artículo 18 ter de la Ley de la Renta establece que no se gravará ni se declarará el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, siempre que se cumpla con determinados requisitos, que atienden tanto a la forma de adquisición de las acciones como a su posterior enajenación.

    Expresa a continuación, que dicha norma legal también señala que en el caso en que las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor exento será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor libro que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa.

    Agrega más adelante, que para que se aplique el tratamiento tributario indicado precedentemente, respecto de las acciones adquiridas con anterioridad a la apertura de la sociedad en bolsa, este Servicio considera que deben cumplirse los siguientes requisitos:

    - Que las acciones se hubieren adquirido al momento de la constitución de la sociedad, o

    - Que las acciones se hubieren adquirido con ocasión de un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, pero previo a la apertura a la bolsa.

    En este sentido, señala, que según el criterio de este Servicio, para acogerse a la franquicia establecida en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, las acciones deben...

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