Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art.42 Ter, Art.52° al 56°, Art. 65° - Circular N°23, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663678

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art.42 Ter, Art.52° al 56°, Art. 65° - Circular N°23, de 2002.

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER, ARTs.°52° AL 56°, ART. 65° – CIRCULAR N°23, DE 2002. (ORD. N° 706, DE 11.04.2008)

Determinación del límite Exento establecido por el Artículo 42 Ter. de la Ley de la Renta para el retiro de Excedentes de Libre Disposición – Instrucciones del Servicio impartidas mediante Circular N°23, de 12.03.2002. .

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, señala que el Sr. Gerente General de A.F.P. XXX S.A., ha sometido a consideración de esa Superintendencia, la situación particular del afiliado pensionado bajo la modalidad de retiro programado que individualiza, que efectuó un retiro de fondos a título de excedente de libre disposición, el 16 de enero de 2006, por un monto de $ 25.206.400.- equivalente a 800 UTM valorizadas según el valor de la UTM del mes de enero de 2006, de $31.508.-. Sin embargo, al aplicar al retiro de excedente de libre disposición el factor de actualización de 1,025% para el mes de enero de 2006, el monto actualizado del retiro quedó en $ 25.836.560.-. equivalente a 802 UTM, según el valor de la UTM del mes de diciembre de 2006, lo que significó que dicho retiro superara el monto máximo de exención permitido por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, aún cuando a la fecha del retiro el monto se ajustaba a esta disposición.

    Expresa a continuación, que en opinión de la Administradora en referencia, en el caso precedentemente reseñado, en que el afiliado cumplía con los requisitos al momento del retiro efectivo que fue de 800 UTM, del mes de enero de 2006, no correspondería que por un efecto de actualización del Indice de Precios al Consumidor se cambie la historia del retiro y la exención, ya que al presentar la Declaración Jurada lo hace tributar por 802 UTM. Agrega que esta situación, afectaría la certeza jurídica del artículo 42 ter de la Ley de la Renta que establece un monto máximo de retiro que podría no ser tal, y provocaría en caso contrario, la obligación de informar a los afiliados que el retiro debiera efectuarse por una suma inferior a las 800 UTM, ante eventuales variaciones negativas del Indice de Precios al Consumidor durante el año, que generan situaciones como la descrita.

    En relación con lo anteriormente expuesto, y en atención a que la consulta está referida a la tributación de retiros de fondos a título de excedente de libre disposición que guarda relación con el artículo 42 ter de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas por este...

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