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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 9° – Ley Orgánica Constitucional N°3/1979, de 1979, Art. 1°.

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 9° – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 3/1979, DE 1979, ART. 1°. (ORD. Nº 1.777, DE 16.04.2004)

Improcedencia de Certificación para acceder a Franquicia Tributaria establecida en el Artículo 9°, de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, se ha trasladado a esta Dirección Nacional el escrito del Sr. YYYYYY, quién, por las razones de hecho y de derecho que señala, solicita que se otorguen las franquicias establecidas en el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, tanto al Sr. Delegado en Chile, Don XXXXXX y a los funcionarios de la DELEGACIÓN DEL PAIS VASCO EN CHILE, que a futuro desempeñen funciones en la citada delegación.

  2. Sobre el particular, y con el objeto de resolver adecuadamente dicha presentación, esta Superioridad solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores tuviera a bien disponer se informe a este Servicio si la Delegación del País Vasco se encuentra acreditada en Chile en la calidad de representantes diplomáticos, consulares u oficiales de nación extranjera; todo ello para los fines de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la Renta.

  3. En relación con lo anterior, la citada Secretaría de Estado mediante Oficio indicado en el antecedente informó lo siguiente al respecto: “Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974, señala que el impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que los acredite, de los embajadores, ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de que en los países que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.

    El inciso segundo de esta disposición agrega: Con la misma condición de reciprocidad se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los embajadores, ministros y representantes diplomáticos, consulares u...

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