Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°11, Art. 20°, Art. 74° y Sgtes – Decreto Ley N° 2.757, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788410

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°11, Art. 20°, Art. 74° y Sgtes – Decreto Ley N° 2.757, de 1997.

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°11 – ART.20°– ART.74° Y SGTES – DECRETO LEY N°2.757, DE 1997. (ORD. N° 2998, DE 25.10.2007)

Asociaciones Gremiales frente a las Normas de la Ley de la Renta – Obligaciones Tributarias a las cuales se encuentran Afectas.

  1. - Por Oficio Ordinario N° 1440 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros, se ha remitido a este Servicio su presentación mediante la cual consulta respecto de los beneficios que pueden obtener las Asociaciones Gremiales al tributar en Primera Categoría, tener su iniciación de actividades y pagar los impuestos pertinentes, como lo dispone la Ley ante el Servicio de Impuestos Internos.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término que frente a las normas de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal.

    En efecto, la Ley de la Renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, (persigan o no fines de lucro), sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

    En este sentido, las Asociaciones Gremiales constituídas o regidas por las disposiciones del D.L. N° 2.757, de fecha 04.07.79, se afectarán con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada.

  3. - Por otra parte, debe tenerse presente que por mandato constitucional las exenciones de impuestos deben estar establecidas por ley, no existiendo ninguna norma legal que exima a este tipo de asociaciones en virtud de su calidad de los impuestos a la renta.

    Por otro lado, el D.L. N° 2.757, que regula en forma específica a las entidades en referencia, no contiene ninguna...

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