Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.933, Art. 42° D – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 18°, Art. 84° – Oficio N° 2.121, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800446

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.933, Art. 42° D – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 18°, Art. 84° – Oficio N° 2.121, de 2005.

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.933, ART. 42° D – DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, ART. 18°, ART. 84° – OFICIO N° 2.121, DE 2005. (ORD. N° 2.988, DE 16.08.2005)

Tratamiento Tributario de las Cotizaciones para el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud – Se encuentra Exenta del Impuesto a la Renta, aquélla parte de la Remuneración, Renta o Pensión Imponible, que se destine al Pago de todas las Cotizaciones para Salud, Legales y Adicionales, y que en conjunto no excedan de 4,2 Unidades de Fomento, en donde se encuentra incluido por cierto, el Valor que las Isapres cobren por las prestaciones GES.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y en relación con la publicación de la Ley N° 19.966, que establece las Garantías Explícitas en Salud, más conocida como Plan Auge, solicita un pronunciamiento para definir si las cotizaciones de cargo del trabajador destinadas al financiamiento de las prestaciones establecidas por esa ley, son deducibles en la determinación de la base tributable de las rentas de las cuales se descuenta, y también definir si la referida deducción está comprendida en la deducción máxima permitida de 4,2 UF, existente antes de la publicación de la Ley N° 19.966, ó bien, es un nuevo tope independiente del existente con anterioridad a su publicación.

    Al respecto, señala que la normativa legal aplicable a la materia, se encuentra contenida en el artículo 42 D, incorporado a la Ley N° 18.933, por el artículo 35 de la Ley N° 19.966, disposición que reza lo siguiente:

    Artículo 42 D:

    “Las normas del párrafo 3° del Título II de esta ley (18.933), se aplicarán a las cotizaciones correspondientes al otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud Previsional.”

    Agrega a continuación, que la norma del párrafo tercero a que hace referencia la disposición citada, se encuentra en el artículo 32 que dispone lo siguiente:

    “Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta ley, gozarán de la exención establecida en el artículo 20 del decreto ley 3.500, de 1980, por la cantidad de unidades de fomento que resulten de aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al límite máximo de remuneraciones y renta imponible que establece el artículo 16 de dicho decreto ley.”

    De la redacción del artículo 42 D, expresa, que surgen dos interpretaciones a saber:

    Primera interpretación:

    Se trataría de un nuevo límite independiente del existente con anterioridad, toda vez que la ley establece que a estas nuevas cotizaciones nacidas de las Garantías Explícitas en Salud, les resultará aplicable la exención contenida en el...

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