Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° – Ley N° 19.606, Art. 1° – Circulares N°’s 66, de 1999 y 47, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788654

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° – Ley N° 19.606, Art. 1° – Circulares N°’s 66, de 1999 y 47, de 2004.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°LEY N° 19.606, ART. 1° – CIRCULARES N°’S 66, DE 1999 Y 47, DE 2004. (ORD. N° 816, DE 10.04.2007)

Resuelve consultas relacionadas con la Ley Austral N°19.606, de 1999 y sus modificaciones posteriores.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que fue recibida en esa Dirección Regional la presentación de la empresa XXXXXX S.A., quien ha realizado la siguiente consulta:

    Señala, que dicha empresa ha hecho uso del crédito tributario por inversiones de la Ley Austral N° 19.606, modificada por la Ley 19.946, para el AT 2006. Agrega que, concientes del espíritu de la Ley, en cuanto a fomentar la inversión en bienes de capital y generar nuevas fuentes de trabajo en zonas extremas, dentro de los proyectos de la inversión se contempló la construcción y puesta en marcha de un inmueble destinado a oficinas que alberguen todas las actividades intrínsicamente relacionadas con la producción y su control. En concreto, en el inmueble funcionan o funcionarán, la gerencia zonal de producción, la jefatura de producción y logística de producción, entre otras funciones; todas vinculadas a los centros de cultivos de salmones existentes en dicha región que su representada explota. El edificio, de un piso, consta de 250 mt2, y tiene un valor comercial de US$ 000.000.-.

    Explica que el Departamento de Fiscalización Regional le ha informado que no procede dicho crédito por cuanto su edificio no está destinado a la producción directa de bienes y no consta de al menos 500 mt2 construidos.

    Al respecto, manifiesta su oposición a la interpretación de ese Departamento Regional, toda vez que el edificio señalado corresponde a aquellas construcciones directamente vinculadas con la producción de bienes, al albergar en ellas los departamentos de producción de los centros de cultivo de salmón existentes en la región, además de bodegas en que almacena las materias primas.

    Considerando lo expuesto, señala que se aplicaría lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 10 de la Ley 19.606, es decir, se trataría de construcciones directamente vinculadas a la producción de bienes a las que no le corresponde otra regulación para su derecho a crédito, como la superficie exigida por esa Dirección Regional.

    Se hace presente que el Departamento de Fiscalización de esa Dirección ha sometido a la empresa consultante a las siguientes revisiones, por concepto de inversiones de la Ley Austral:

    - Construcción de un centro de cultivo de salmones denominado “ZZZ”. Consistente en la construcción de una planta completamente nueva e inexistente a la fecha, para la producción de smolt, ubicada en YYYYY.

    - “Ampliación otros centros de cultivo”, que consiste en el reemplazo de equipos y la ampliación de la capacidad de otros, en varios centros de cultivo ya existentes, que se encuentran en funcionamiento a la fecha de las respectivas inversiones. Señaló en la presentación de respuesta al requerimiento de fiscalización, que esta inversión tiene como objeto seguir con el ritmo de crecimiento y mantener el estándar de sus operaciones de agua dulce, para lo cual se adquirieron equipos como bombas, pangas, generadores y computadores.

    Las inversiones correspondientes a este proyecto se desglosan en:

    |Nombre Centro |Inversión |

    | |en US$ |

    |XXX |00.000 |

    |XXX |00.000 |

    |XXX |000 |

    |XXX |00.000 |

    |XXX |0.000 |

    |XXX |0.000 |

    |XXX |000 |

    |TOTAL |00.000 |

    - Construcción de oficinas, denominadas en su presentación como "Habilitación Nueva oficina regional TTTT", destinada a albergar mano de obra administrativa y operativa, además de permitir mostrar una nueva ante la comunidad, más acorde a los estándares del resto del grupo en otras regiones.

    Esa Dirección Regional, a través del Departamento de Fiscalización, ha objetado efectivamente las dos últimas inversiones por no encontrarse dentro de aquellas que las normas de la Ley Austral permiten utilizar como crédito tributario.

    Sobre la última de las inversiones, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.606, tienen derecho al crédito tributario que se señala, los contribuyentes que inviertan en construcciones, directamente vinculadas a la producción de bienes. Dicho concepto se mantiene vigente, en los mismo términos, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR