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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 18° ter – Ley N° 19.768 – Circular N° 7, de 2002.

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TERLEY N° 19.768 – CIRCULAR N° 7, DE 2002. (ORD. Nº, DE 4.231. 08.09.2004)

Aplicación del Beneficio Tributario establecido en el artículo 18° ter de la Ley de la Renta, para los rescates de cuotas de Fondos Mutuos que cumplan las Condiciones establecidos en dicha norma legal.

  1. Por Oficio indicado en el antecedente, señala que se ha recibido en esa Superintendencia la presentación del abogado Sr. XXXXXX, mediante la cual formula una serie de consultas que dicen relación con el beneficio que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, para los rescates de cuotas de los fondos mutuos que cumplan las condiciones establecidas en dicho precepto.

    Al respecto se hace presente, que con fecha 28 de mayo de 2004, esa Superintendencia dictó la Circular N° 1.718, en virtud de la expresa facultad que le concede el inciso quinto de esa misma disposición legal, para establecer respecto de aquellos fondos mutuos que dejaren de dar cumplimiento al porcentaje de inversión determinado en su reglamento interno (para los efectos de esa norma), por causas no imputables a la administradora, las condiciones y plazo para regularizarlo.

    Con lo anterior, agrega que, esa Superintendencia entiende haber dado cumplimiento al mandato conferido por esa disposición legal.

    Expresa a continuación, que al respecto se tuvo presente que, según el inciso 4° de ese artículo, para que opere el beneficio contemplado para los rescates de cuotas de fondos mutuos, es menester que su respectivo reglamento interno establezca que a los menos el 90% de los activos del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil (amén de la obligación referida a distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos que ahí se indican). De lo cual se ha entendido que los incumplimientos que menciona el citado inciso quinto y que pueden provocar la pérdida del beneficio, deben estar referidos precisamente al hecho de dejar de cumplir en la práctica el requisito de destinar o tener destinado al menos el 90% de los activos del fondo a la inversión en acciones con presencia bursátil. Correspondiendo a esa Superintendencia solamente establecer las condiciones y plazo para regularizar dicha situación, cuando ella se produzca por causas no imputables a la administradora.

    Expresa que, en cuanto a las tres situaciones que aparecen enumeradas en la carta del Sr. Valdés, cabe hacer presente que esa Superintendencia las tuvo en consideración al momento de emitir la Circular N° 1.718, estimando que no resultaba necesario dictar una regulación específica a su respecto, toda vez que consideró que ellas se encontraban ya resueltas en la ley, en atención al concepto "destinar los activos a la inversión en acciones con presencia bursátil".

    En efecto, agrega que, respecto de las situaciones que se...

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