Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°18.156 – Decreto Ley N°3.500, de 1980, Art. 18° – Circular N°1.295, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796966

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°18.156 – Decreto Ley N°3.500, de 1980, Art. 18° – Circular N°1.295, de 2004.

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°18.156 – DECRETO LEY N°3.500, DE 1980, ART. 18° - CIRCULAR N°1.295, DE 2004. (ORD. N° 3.557, DE 07.08.2006)

Tributación que afecta a la Devolución de Fondos Previsionales que los Técnicos Extranjeros mantengan en una Administradora de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N°18.156 – Tratamiento Tributario informado mediante Circular N° 1.295, de 2004 de la Superintendencia de AFP.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está radicada en Chile desde hace más de 25 años a la fecha, y durante todos estos años ha trabajado bajo la modalidad de trabajadora dependiente. Como consecuencia de ello, a partir de fines de mayo de 1981, ingresó al sistema previsional regido por el D.L. N° 3.500, efectuándose los descuentos previsionales, cuyo monto acumulado es de aproximadamente $ 58.000.000 a la fecha.

    Señala a continuación, que los fondos que ha acumulado a lo largo de estos años, son fruto exclusivamente de las remuneraciones que ha percibido como trabajadora dependiente, y por ende, durante todo ese período las rentas percibidas han estado afectas al Impuesto de Segunda Categoría, conforme a la ley tributaria pertinente y al efecto, su ex empleadora efectuó las retenciones tributarias correspondientes.

    Con motivo del despido de que fué objeto, y considerando que a su edad no tiene ninguna posibilidad de encontrar un nuevo empleo, optó por solicitar la devolución de sus fondos previsionales con la única finalidad -exclusiva y excluyente- de obtener una renta vitalicia, para asegurarse poder contar con una pensión por el sistema antes mencionado.

    Efectuados los trámites pertinentes ante la AFP XX, se le informó que dichos fondos estaban afectos a un pago de impuesto del 40% del total, lo que significa, a su entender, que por los dineros que ya ha tributado, habría un nuevo impuesto sobre una renta que ya estuvo afectada tributariamente. Es decir, de los $ 58.000.000, debería pagar un impuesto por el equivalente a $ 23.200.000.

    Expresa a continuación, que no es ese el espíritu de la ley tributaria ni previsional, y estima que de llegar a aplicarse un impuesto de ese monto, implica una forma expropiatoria de sus recursos que sólo pueden ser destinados a una pensión.

    Agrega finalmente, que según su parecer, todo el fondo acumulado está exento de cualquier tributo, por cuanto se trata de dineros impositivos cuya única finalidad es poder disponer de una pensión, y que su ánimo e...

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