Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° N°3, Art. 74°, N°4, Art. 79° – Circular N° 21, de 1991 – Oficio N° 298, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796870

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° N°3, Art. 74°, N°4, Art. 79° – Circular N° 21, de 1991 – Oficio N° 298, de 2004.

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59° N° 3, ART. 74°, N°4, ART. 79° – CIRCULAR N° 21, DE 1991 – OFICIO N° 298, DE 2004. (ORD. N° 808, DE 08.03.2006)

Contrato de Reaseguro – Reaseguros Automáticos – Concepto – Objeto Jurídico – Tributación – Concepto de Abono en cuenta, para efectos de aplicar la Retención del Impuesto Adicional.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, en la que expresa, respecto de una compañía reaseguradora de la cual es abogado, que les asisten una serie de dudas respecto de la aplicación del Impuesto Adicional establecido en el artículo 593 de La Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que grava con el Impuesto Adicional, con tasa del 2%, a las primas cedidas a compañías reaseguradoras no establecidas en Chile en virtud de un contrato de reaseguro, tributo que se calcula sobre el total de la prima cedida, sin deducción alguna.

    Expresa a continuación, que su cliente celebrará con diversas compañías reaseguradoras nacionales contratos de reaseguro, de aquellos denominados automáticos. Dicho contrato puede definirse como aquel acuerdo celebrado entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores, por medio del cual la compañía de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar ciertos riesgos dentro de límites preestablecidos, no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Esta modalidad de reaseguro opera de manera automática, esto es, desde el momento en que empieza la vigencia del seguro directo y la responsabilidad del asegurador con respecto al asegurado.

    Como puede apreciarse, agrega, el denominado reaseguro automático es un contrato en virtud del cual el asegurador se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar, bajo ciertos límites, condiciones y tiempo, los riesgos o parte de los riesgos cuya protección asuma el primero.

    Seguidamente expresa, que el objeto jurídico del contrato de reaseguro automático corresponde a todos aquellos riesgos cuya cesión se ha estipulado; sin embargo, la obligación de pago de la compañía aseguradora se calcula sólo en base a aquellos seguros vigentes a la época prefijada para el pago del reaseguro. En otros términos, la cantidad de riesgos cubiertos por un reaseguro automático no coincide necesariamente con los riesgos que determinan la cuantía o importe de la obligación de pago de ese reaseguro, pues ésta se encuentra determinada por la prima correspondiente a los seguros vigentes a la época de la liquidación parcial o total del reaseguro, la cual es convenida por las partes.

    De lo expuesto precedentemente, señala, resulta que cuando se ceden los riesgos en virtud de un reaseguro automático, no necesariamente la obligación de pago del asegurador directo al reasegurador dirá relación con la cantidad de riesgos cedidos, sino que se determinará en función de los seguros vigentes a la época de la referida liquidación del reaseguro.

    En este sentido, el reaseguro opera automáticamente respecto de los riesgos a ceder, pero no respecto de la prima, pues la parte de esta última que se cede corresponde sólo a contratos de seguro vigentes al momento de la liquidación total o parcial del reaseguro.

    En conformidad a lo expresado, solicita que esta Dirección confirme que el hecho gravado del artículo 593 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es la percepción de la prima cedida al reasegurador extranjero.

    De esta forma, no constituye el hecho gravado en comento la mera contratación de un reaseguro, ni la cesión automática de ciertos riesgos.

    Agrega mas adelante, que si el hecho gravado en cuestión es la percepción de la prima cedida por la compañía reaseguradora extranjera, en su opinión, la retención del Impuesto Adicional del 2% establecida en el artículo 744 de la. Ley de la Renta, sólo se aplicará en la medida que concurran algunas de las siguientes circunstancias: que la prima cedida se pague efectivamente, que se ponga a disposición o se abone en cuenta a la compañía reaseguradora. Lo anterior fluye claramente de contrastar lo dispuesto en artículos 79 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Al momento de suscribirse los seguros directos comprendidos en el reaseguro, los riesgos se ceden...

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