Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art.41° D – Ley N°18.046, Art. 87° - Circular N°43, de 2003– Oficio N°5.029 y N° 5.566, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663246

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art.41° D – Ley N°18.046, Art. 87° - Circular N°43, de 2003– Oficio N°5.029 y N° 5.566, de 2003.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° D – LEY N° 18.046, ART. 87°–- CIRCULAR N°43, DE 2003 –- OFICIO N°5.029 Y N°5.566, DE 2003 . (ORD. N° 550, DE 20.03.2008)

Sociedades que pueden Acogerse a las Normas del Artículo 41° D de la Ley de la Renta y al Convenio suscrito entre la República Argentina y nuestro país para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuestos sobre la Renta – Se ratifica lo dispuesto por este Servicio en los Oficios N°s 5.029 y 5.566, de 2003.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de abogado asesora a un cliente de nacionalidad argentina, en adelante el Cliente, dueño final de un conglomerado de sociedades domiciliadas en el extranjero, en adelante las "Sociedades Extranjeras". En cuanto a la actividad de estas sociedades (comprendidas en su objeto), ésta corresponde a la adquisición de licencias para la consecuente comercialización de películas de cine y televisión (amparadas en la licencia adquirida), por periodos de tiempo determinados. Esta comercialización, conlleva el sub-licenciamiento en favor de los terceros no relacionados que adquieren de las Sociedades Extranjeras el derecho a exhibir las mencionadas películas.

    Agrega, que el objeto de estas sociedades consiste en la adquisición de licencias para la exhibición y comercialización de películas de cine y televisión, por períodos de tiempo determinados, y su posterior sub-licenciamiento a terceros no relacionados.

    En el marco de esta actividad, señala, que se estudia la posibilidad de constituir en Chile una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en adelante la "Sociedad Plataforma", cuyo accionista principal sería el Cliente. En cumplimiento de la citada normativa, el Cliente pretende aportar a la Sociedad Plataforma sus acciones sobre las Sociedades Extranjeras, de manera tal que estas últimas sociedades quedarán como filiales de la Sociedad Plataforma. No esta definido aún si este aporte versará sobre todas las Sociedades Extranjeras, o sobre una o más en particular.

    La o las sociedades cuyas acciones se aportarán a la Sociedad Plataforma, son empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, para el desarrollo de la actividad empresarial antes indicada, no encontrándose domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales o nocivos incluidos en la lista a que alude el N° 6 del artículo 41 D) de la Ley de la Renta.

    En este sentido, la o las...

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