Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42, N° 1, Art. 42° bis, N° 3 – Oficios N°’s 6.524, de 2003 y 4.652, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788314

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42, N° 1, Art. 42° bis, N° 3 – Oficios N°’s 6.524, de 2003 y 4.652, de 2005.

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N° 1, ART. 42° BIS, N° 3 – OFICIOS N°’S 6.524, DE 2003 Y 4.652, DE 2005. (ORD. N°509, DE 28.02.2007)

Retiros de Ahorro Previsional Voluntario, efectuados por los contribuyentes afiliados a las entidades administradoras de tales recursos – Los socios de sociedades de personas que perciben un sueldo empresarial o patronal no pueden ser estimados como contribuyentes del artículo 421 de la Ley de la Renta, razón por la cual no pueden acceder al beneficio tributario del artículo 42 bis de la ley precitada.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural, de profesión arquitecto, que es socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual trabaja y percibe un sueldo bruto ascendente a 60 UF, el que adicionalmente y en forma esporádica presta servicios profesionales de arquitectura, como persona natural.

    Agrega a continuación, que según diversas interpretaciones emitidas por este Servicio, los socios de una sociedad de personas no pueden utilizar los beneficios tributarios señalados en el artículo 42 bis de la Ley de La Renta, que en la especie consiste en "rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del depósito de ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador; hasta por un monto total mensual equivalente a 50 unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo".

    Expresa mas adelante, que el número 3° del mismo artículo, obliga al contribuyente, que retira (del sistema financiero) la parte de su remuneración destinada a la adquisición de instrumentos financieros acogidos al régimen de APV y siempre y cuando dicho monto, no sea destinado a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, a pagar un impuesto único sanción, cuyo cálculo se establece en dicho artículo.

    Su cliente, señala, durante el año tributario 2004, percibió su sueldo de parte de la sociedad de la cual es socia y no prestó asesorías profesionales como persona natural, ya que todas ellas, fueron prestadas directamente desde la sociedad donde participa como socio. Adicionalmente, retiró utilidades de la sociedad por una cantidad determinada, las cuales tributaron con el Impuesto Global Complementario según las normas generales de tributación.

    Sin embargo, indica que por error, los dineros tributados de su cliente como persona...

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