Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9, Art. 31°, N°7 – Ley N° 16.271, Art. 18°, N° 4. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796950

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9, Art. 31°, N°7 – Ley N° 16.271, Art. 18°, N° 4.

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 9, ART. 31°, N°7 – LEY N° 16.271, ART. 18°, N° 4. (ORD. N° 4.292, DE 19.10.2006)

Tratamiento Tributario de Donaciones recibidas en el país, desde el extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de los Estatutos de la Fundación que representa, entidad que no persigue fines de lucro, se establecen los siguientes objetivos:

    i) Financiar, construir, equipar y administrar un Centro de Formación Cristiana y Templo Católico XXXXXX, en la comuna de TTT, Provincia de Santiago.

    ii) Fomentar la instrucción catequética post bautismal dada en forma de un

    catecumenado.

    iii) Fomentar y promover la cultura y educación en la comuna de TTT

    Agrega por otro lado, que por lo anterior y con el objeto de promover y acceder a donaciones otorgadas por personas naturales y empresas tanto nacionales y extranjeras, interesadas en participar de la materialización de los objetivos antes señalados, es muy importante conocer el tratamiento tributario que para estas empresas donantes tendrán las referidas donaciones.

    Expresa, que a su entender para determinar el tratamiento tributario de estas donaciones efectuadas por un donante que tributa en base a renta efectiva mediante contabilidad completa se debe tener presente lo señalado por el articulo 317 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establece que procederá la deducción de los siguientes gastos: “Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6% (mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio."

    Asimismo, señala, a que se debe indicar que en relación a los requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributarios que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, este Servicio mediante el Oficio N° 3.988 del 13.10.2005, señaló en su punto N° 3 lo siguiente:

    "En relación con lo dispuesto por dicha norma legal cabe hacer presente que para que los donantes puedan hacer uso de la rebaja tributaria que contempla dicha disposición legal, es condición indispensable que el donatario destine la donación al cumplimiento del fin exclusivo y único que establece el citado precepto legal, esto es, destinarla a la realización de un programa de instrucción en los niveles que se indican, entendiéndose por instrucción para tales efectos de acuerdo a pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre la materia en comento como la acción de enseñar, doctrinar, etc. En efecto, para la procedencia de la rebaja como gasto de las referidas donaciones, no es requisito que los programas de instrucción a que se refiere dicha norma sean realizados directamente por la institución donataria, pudiendo ser éstos llevados a cabo a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.”

    En relación con lo anteriormente expuesto, solicita se le...

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