Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.046, Art. 103°, Art. 110° . - Doctrina Administrativa - VLEX 524797022

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.046, Art. 103°, Art. 110° .

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.046, ART. 103°,

ART. 110°. (ORD. N° 4.571, DE 14.011.2006).

Tratamiento Tributario de la Pérdida originada en el menor Valor obtenido en Liquidación de Acciones de una Sociedad Anónima producto de la Liquidación Voluntaria de dicha Sociedad

  1. Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que esa Dirección Regional se encuentra analizando el caso de la Sociedad XXXXXX Ltda., sobre petición de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (P.P.U.A.) fundada en la liquidación voluntaria de YYYYYY S.A., donde tiene una participación accionaria del 3,51%.

    Agrega, que al existir una situación igual, relativa a la Sociedad TTTT y ZZZZZ se convocó a una reunión a los Jefes de Departamento de Fiscalización Masiva, Jefe de Fiscalización Selectiva, los fiscalizadores a cargo de cada caso y Jefe Departamento Jurídico, presidida por el suscrito, de donde se coligió lo siguiente:

    1. Por tratarse de sociedades anónimas ellas han proporcionado antecedentes ajustados rigurosamente a las obligaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto a las presentaciones de balances trimestrales, determinación de socios principales, asesoría externa, etc.. Sin perjuicio de ello, se esta corroborando dicha información con la propia Superintendencia de Valores y Seguros.

    2. De las Sociedades que componen el Holding financiero, relacionado con AAAA, sólo dos de ellas tienen solicitudes de devoluciones por P.P.U.A. pendientes que superan los 400 millones de pesos en esa Dirección Regional, y existe una petición aún no resuelta en la Dirección Regional Santiago xxx, relacionada con la Asociación TTTTTT

    3. Las solicitudes de devolución de las sociedades de XXXXXX y YYYYYY, se fundan en una pérdida por menor valor de liquidación de una Sociedad que se encuentra actualmente con Término de Giro en la Dirección Regional Santiago xxx.

    En opinión de esa Dirección Regional, las pérdidas deben ser rechazadas, por estar en presencia de una pérdida producida voluntariamente como parte de una decisión financiera de los accionistas, tomada en una Sesión de Directorio unánimemente aceptada por ellos, no respetando el principio contable de puesta en marcha de la empresa, pretendiendo obtener beneficio tributario de dicha operación comercial no imputable al Fisco de Chile. Por lo señalado se considera pertinente rechazar la pérdida y agregar dicho valor a la renta líquida imponible del período conforme a lo...

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