Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 41° C, Letra D) – Código Tributario, Art. 8°, N° 8. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800322

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 41° C, Letra D) – Código Tributario, Art. 8°, N° 8.

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 41°C, LETRA D) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N° 8. (ORD. N° 746, DE 22.03.2005)

La Asignación Temporal de un Trabajador al Exterior no hace perder su Domicilio en Chile, debiendo Tributar en Segunda Categoría que afecta a sus Remuneraciones Líquidas pagadas en el País, conforme lo dispuesto por los artículos , , 12°, 42°, N°1 y 43°, N°1 de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que su cliente es una empresa multinacional con subsidiarias en varios países, entre ellos Chile. Agrega, que frecuentemente trabajadores de la subsidiaria chilena son destinados a casa matriz o bien subsidiarias emplazadas en diversos países. Esos traspasos o asignaciones tienen por objeto desarrollar proyectos conjuntos; capacitar a los trabajadores mediante el desarrollo de funciones en diversas áreas del negocio; Desarrollar nuevos productos y servicios; y generar redes de contacto e información, todo lo cual resulta esencial para el negocio de la empresa.

    Expresa, que las asignaciones pueden ser de meses o incluso de años. En cualquier caso, los trabajadores no tienen intención de permanecer indefinidamente en el exterior, sino sólo en cuanto la asignación lo requiera. Sus familias mantienen su residencia en Chile.

    Los contratos de trabajo entre la firma empleadora local y los trabajadores destinados en el extranjero siguen vigentes. La firma chilena mantiene a dichos trabajadores en su libro de remuneraciones. Sus remuneraciones por funciones en el exterior son pagadas y soportadas íntegramente por la firma chilena, la que además retiene el impuesto de Segunda Categoría aplicable, declara y entera en arcas fiscales dicho tributo y finalmente, cumple con las obligaciones de retención, declaración y pago relativos a la seguridad social en Chile.

    Señala por otro lado, que los trabajadores destinados en el extranjero suscriben un contrato de trabajo con la filial receptora sólo para los efectos formales de obtener una visa de trabajo en el país receptor, agregando, que dado que los servicios se prestan en territorio extranjero, es normal que el Estado extranjero aplique impuesto sobre las remuneraciones obtenidas por dichos servicios, en virtud del criterio de la “fuente geográfica de las rentas“. Para no perjudicar al trabajador, y garantizarle la percepción de idéntico sueldo líquido, ambas partes acuerdan que cualquier impuesto aplicable en el exterior será de cargo...

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