Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c) – Ley N° 18.046, Art. 94°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800266

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N° 1, letra c) – Ley N° 18.046, Art. 94°.

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N° 1, LETRA C)LEY N° 18.046, ART. 94°. (ORD. N° 381, DE 03.02.2005)

División de una Sociedad – Efectos Tributarios – En el caso de la división de una sociedad lo que se distribuye es el Patrimonio Contable Financiero de la sociedad entre todas aquellas sociedades que nacen producto de la División – Lo que se distribuye o asigna a las nuevas Sociedades que nacen de la División en función del Patrimonio Neto, son las rentas o utilidades tributables que la sociedad que se divide tiene acumuladas en su Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que se le ha encargado efectuar la división de una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en renta efectiva, haciendo presente que el capital propio tributario de esta sociedad es de aproximadamente $ 00.000.000 estando compuesto por $ 00.000.000 de utilidades tributarias y $ 00.000.000 de dineros ya tributados que corresponden al aporte de capital social efectuado por los socios, entendiendo que esta última partida tiene el carácter de ingreso no renta en virtud de lo señalado en el artículo 177 de la Ley de la Renta.

    Agrega, que debe hacer presente que al dividir la sociedad en virtud del artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley de la Renta, las sociedades asignarán sus rentas en proporción al patrimonio neto que corresponda a cada sociedad. Este patrimonio neto, según lo señalado uniformemente por el SII, a modo de ejemplo, en el Oficio 753, de 2004, corresponde al patrimonio contable financiero.

    En relación con lo anterior, desea confirmar que el capital propio tributario entre las dos empresas deberá distribuirse en función de la proporción fijada por el patrimonio financiero de la sociedad continuadora y de la que surge de la división. En este mismo sentido, desea ratificar también, que en la asignación deberán considerarse todas las partidas que componen el capital propio tributario de la empresa, en la especie, las utilidades tributarias y el capital social aportado por los socios a la sociedad, en la forma que se ha señalado anteriormente. Lo anterior conforme al Oficio 4026, de 1991 que se refiere a una situación similar respecto de una sociedad anónima.

  2. - Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, la división de una sociedad anónima consiste en la...

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