Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, incisos 3 y 4, Art. 47°, N° 4, Art. 65°, Art. 69° – Decreto Ley N° 600, de 1974, Art. 6°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491386

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, incisos 3 y 4, Art. 47°, N° 4, Art. 65°, Art. 69° – Decreto Ley N° 600, de 1974, Art. 6°.

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, INCISOS 3 Y 4, ART. 47°, N° 4, ART. 65°, ART. 69° – DECRETO LEY N° 600, DE 1974, ART. 6°.

(ORD. Nº 5.423, DE 27.12.2004)

Enajenación de Derechos Sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada – Situación Tributaria – Liquidación total o parcial de la Inversión de un Inversionista Extranjero internada al país bajo las normas del D.L. N° 600, de 1974 – Determinación del Costo Tributario de la Cesión de los Derechos – En la medida que los recursos netos obtenidos de la Enajenación de la parte de los Derechos Sociales que se ceden no excedan del límite más alto en tal situación no existirá un Mayor Valor o Ganancia de Capital por la cual el inversionista extranjero deba soportar algún impuesto de la Ley de la Renta por la operación efectuada – En caso contrario, el Excedente o Mayor Valor Neto que se obtenga por sobre el límite más estará afecto al impuesto de Primera Categoría y Adicional – La enajenación del porcentaje de los Derechos Sociales a efectuar por el grupo empresarial con domicilio y residencia en el país, el Costo Tributario de los Derechos que se Enajenan se determina conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta, partiendo de la base que el enajenante de los citados derechos declara la renta efectiva en la Primera Categoría acreditada mediante contabilidad completa .

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento confirmando la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a la materia que describe a continuación:

    1. Situación de hecho

      Una sociedad constituída en el extranjero y de propiedad de personas residentes en Estados Unidos de giro inversiones (en adelante, la “Sociedad Vendedora”) es dueña del 51% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada chilena de giro industrial (en adelante, la “Sociedad Operativa”). Dichos derechos los adquirió a través de una inversión amparada por el Decreto Ley 600. El 49% restante de los derechos sociales de la Sociedad Operativa es de propiedad de un grupo empresarial chileno no relacionado con la Sociedad Vendedora.

      Una sociedad de responsabilidad limitada chilena de giro industrial (en adelante, la “Sociedad Compradora”) desea comprar derechos sociales y adquirir el control de la Sociedad Operativa. Para ello, la Sociedad Vendedora enajenará a la Sociedad Compradora derechos sociales representativos del 31% del capital social de la Sociedad Operativa. En el mismo acto, el grupo empresarial chileno venderá a la Sociedad Compradora derechos sociales representativos del 20%...

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