Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31° inciso primero, Art. 31° N°5, Art. 41° N°2°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788210

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31° inciso primero, Art. 31° N°5, Art. 41° N°2°.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.31 INCISO PRIMERO, ART.31 N°5 Y ART. 41° N°2°. (ORD. N° 2593 DE 06.09.2007)

Tratamiento Tributario de Erogaciones realizadas en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado de acuerdo a lo que dispuesto por el inciso primero del Art. 31°, 31° N°5 y 41 N°2 de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita la confirmación de criterios establecidos por este Servicio, en relación con el tratamiento tributario de ciertos desembolsos que se realizarán, en la situación que describe, de acuerdo con los antecedentes que se indican a continuación:

    a) Antecedentes generales.

    Como empresa prestadora de servicios de contabilidad y auditoría, debe asesorar a sus clientes en materias contables y tributarias, así como en otras oportunidades, efectuar el registro de las operaciones de acuerdo con criterios técnicos y tributarios, respetando las normas de los organismos a los que están sujetos en su actuar, como por ejemplo, el Colegio de Contadores de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos.

    Por lo anterior, se requiere que este Servicio le confirme el criterio establecido para la correcta imputación de ciertas partidas que se encuentran relacionados con el tratamiento de la mantención de activos fijos.

    La empresa, su cliente, objeto de la consulta, tiene entre sus activos fijos contables, construcciones que suman $ 638.000.000, que corresponden a las oficinas donde desarrolla sus actividades. En el transcurso del año se han hecho los siguientes trabajos: Cambio de piso, pintura, modificaciones a las instalaciones eléctricas, sanitarias y de redes de computación, entre otros, con el objeto de mantener el debido funcionamiento de los bienes por un monto de $ 35.000.000.

    b) Normativa aplicable.

    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, para que los gastos incurridos por las empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, ya sea, en el país o en el extranjero, puedan ser calificados de necesarios para producir la renta, y por consiguiente, susceptibles de ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida imponible de Primera Categoría, éstos deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

    1) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

    2) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios. Por consiguiente, debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

    3) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

    4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto...

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