Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 58° N°2°, Art. 74° N°4°, Art. 79° - Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, Art. 81°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663542

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 58° N°2°, Art. 74° N°4°, Art. 79° - Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, Art. 81°.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°N°2°, ART. 74° N°4°, ART.79°– LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS, ART.81°. (ORD. N° 875, DE 25.04.2008)

Procedencia de efectuar Retención de Impuesto Adicional del Número 4° del artículo 74° de la Ley de la Renta – Sociedad Anónima que distribuye un Dividendo remesando al Exterior la Renta respectiva a un accionista sin Domicilio ni Residencia en el País.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento oficial sobre la situación que se describe a continuación:

    1. Antecedentes

      Una persona residente y domiciliada en el exterior, que es accionista de una sociedad anónima chilena, vende en Bolsa sus acciones en dicha sociedad a una persona residente y domiciliada en el país.

      La venta se celebra con la modalidad de que se hace con derecho a un dividendo por repartir.

      Debido a que la venta se hace pocos días antes o el mismo día de cierre del Registro de Accionistas a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, al día del pago del dividendo las acciones aún no se encuentran inscritas en el Registro de Accionistas a nombre del comprador.

      A consecuencia de lo anterior, la sociedad que distribuye el dividendo lo paga al vendedor de las acciones o a su corredor. Como dicho accionista se encuentra domiciliado en el exterior, la sociedad anónima procede a efectuar la retención de impuestos contemplada en el artículo 744 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

      De este modo, cuando el accionista comprador local requiera se le entregue el dividendo por el vendedor, o por su corredor o representante, se produce la situación de que se ha practicado una retención de impuesto adicional en circunstancias de que el accionista que deberá declarar la tributación que corresponde a esta renta no es contribuyente de impuesto adicional.

      Se presenta así la necesidad de conciliar en este caso la existencia de la retención con la realidad de que el accionista que recibirá la renta, utilizará el crédito por el impuesto de primera categoría y declarará el impuesto sobre el dividendo, si y cuando proceda, se verá impedido de utilizar la retención pues no es contribuyente del impuesto adicional a cuenta del cual se practica tal retención.

    2. Consulta

      Frente a lo anterior, se solicita confirmar la procedencia del siguiente criterio para solucionar el problema antes planteado:

      La sociedad anónima que distribuye el dividendo procederá a pagarlo al accionista...

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