Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 29°, Art. 31° – Oficios N°s 1.001, de 1996 y 2.609, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800334

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 29°, Art. 31° – Oficios N°s 1.001, de 1996 y 2.609, de 2000.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29°, ART. 31° – OFICIOS N°S 1.001, DE 1996 Y 2.609, DE 2000. (ORD. N° 591, DE 01.03.2005)

Situación Tributaria de Aportes Privados efectuados para la Construcción de una Obra de Uso Público – Pronunciamientos Anteriores del Servicio – Los Aportes que la empresa ha considerado efectuar al Estado, no reúnen las condiciones y requisitos que exige el artículo 31 de la ley del ramo, para su aceptación como un Gasto Necesario para producir la Renta de la Empresa Recurrente.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, como representante legal de la Sociedad XXXXXX S.A. solicita confirmar el tratamiento tributario que se debería aplicar a la operación que indica, respecto de la cual señala que: “Para el desarrollo propio de las actividades de tipo portuario, los terminales requieren, además del correspondiente equipamiento en maquinarias, de inversiones en sus frentes de atraque (área marítima), sus áreas de acopio (bodegas y patios), y adecuados accesos viales y ferroviarios. Todos estos elementos deben tener la capacidad suficiente. Ello es especialmente importante, para una región como la VIII, donde operan varios terminales portuarios que compiten fuertemente entre sí.

    En la actualidad el acceso terrestre al puerto de YYY presenta serias limitaciones en razón de su trazado urbano a través de la ciudad de ZZZ. Esta situación ha implicado un efecto adverso en la competitividad del puerto y ha limitado su crecimiento.

    Es así como se ha determinado la necesidad de mejorar el acceso o tránsito hacia el recinto portuario, mediante un TTT, consistente en la construcción de una carretera alternativa que permita el tránsito de cargas entre la zona sur de ZZZ y el norte de esta misma localidad. Esta carretera permitirá acceder al recinto portuario sin pasar por el pueblo de ZZZ y por ende, generar una solución al problema de acceso inadecuado ya presentado. Por las razones indicadas, nuestra empresa ha considerado un aporte de recursos que permitan al Estado el financiamiento de la construcción de dicho TTT, sobre la base de que los recursos destinados a dicha obra constituirán, para la sociedad, un gasto necesario para el desarrollo de las actividades de su giro.

    Así los recursos destinados a esta obra deberán ser tratados por la Sociedad, como un gasto necesario para el desarrollo de las actividades comerciales propias del giro y cuyo tratamiento tributario estaría sustentado por el artículo 31, de la...

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