Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° - Oficio N°5.007, de 1978. - Doctrina Administrativa - VLEX 524797006

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 30°, Art. 31° - Oficio N°5.007, de 1978.

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30°, ART. 31° – OFICIO N° 5007, DE 1978. (ORD. N° 3.424, DE 26.07.2006)

Tratamiento Tributario de Intereses Pagados o Devengados por préstamo solicitado para financiar el Capital de una Filial a construir – Deducción como Gasto Necesario para producir la Renta – Confirma criterio de Oficio N°5.007, de 1978.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una empresa cuyo principal activo es el 52% de las acciones de una sociedad anónima, agregando que con el fin de constituir una filial cuyo giro será el de inversiones y que tendrá la calidad de sociedad de responsabilidad limitada, su cliente está estudiando la posibilidad de pedir un préstamo bancario.

    Expresa, que los dineros obtenidos en virtud de este préstamo serán destinados completamente a financiar el capital de esta filial de responsabilidad limitada.

    En relación con lo anterior, desea que se le confirme que en este caso, como el pago de los intereses del préstamo está directamente relacionado con la inversión en la sociedad de responsabilidad limitada, se aplica el Oficio N° 5.077 del 28.07.1978 respecto a la rebaja de intereses de la renta bruta del ejercicio comercial respectivo. A este respecto, dicho oficio en su parte pertinente señala: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31°, N° 1, de la Ley de la Renta, si un contribuyente de la Primera Categoría, obligado a declarar renta efectiva, adquiere al crédito derechos en sociedades de personas puede rebajar de su renta bruta los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas correspondientes al ejercicio comercial respectivo.

    Lo anterior, por cuanto los derechos en sociedades de personas constituyen bienes susceptibles de generar rentas gravadas en Primera Categoría a través del mayor valor que pueda obtener el titular de tales derechos al momento de su enajenación.”

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el inciso primero del artículo 31° de la Ley de la Renta, dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30° de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio.

    En relación con lo anteriormente expuesto, este Servicio a través de diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR