Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°13 Art. 31°, D.F.L. N° 44, de 1978, Art. 3°, Art. 19. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788274

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°13 Art. 31°, D.F.L. N° 44, de 1978, Art. 3°, Art. 19.

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°13 ART. 31°, D.F.L. N° 44, DE 1978, ART. 3°, ART. 19°. (ORD. N°1.033,DE 09.05.2007)

Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas – Revisten la calidad de beneficio previsional y en consecuencia un Ingresos no constitutitos de renta, pero sólo respecto del trabajador beneficiario – La expresión “cualquiera sea la entidad que los pague”, debe entenderse respecto de la institución previsional que otorga el subsidio o a la empresa empleadora que paga el citado beneficio Entidad pagadora del subsidio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se aclare el alcance y sentido del Ordinario N° 2.830, de fecha 30 de junio de 2004.

    Señala, que sobre la materia debe tenerse presente el artículo 1713 de la Ley de la Renta que dispone que: "No constituye renta: (...) La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses (...)". De conformidad a este artículo, las ayudas que se otorguen a los trabajadores y que sean calificadas de "beneficios previsionales" no constituyen renta para los efectos tributarios.

    Continúa la solicitante indicando que el Oficio N° 0038 del Servicio de Impuestos Internos (05.01.1998), reitera la doctrina contenida en la Circular N° 75 (1976), modificada por la Circular N° 66 (1977). Dichos instrumentos establecen, entre otras materias, que las ayudas que ciertas entidades creadas por las empresas del sector privado otorguen a sus trabajadores, complementan los beneficios sociales que prestan las Cajas o Instituciones de Previsión y, por lo tanto, asumen el carácter de un "beneficio previsional" de aquellos a que se refiere el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyendo renta para sus beneficiarios. En las citadas instrucciones se señala que las entidades que se encuentran en tal situación son los Departamentos u Oficinas de Bienestar y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entre otras.

    Sin embargo, el Ordinario N° 2.830 (30.06.04) del SIl, dispone en sus conclusiones que:

    "Los citados subsidios (por incapacidad laboral), cualquiera que sea la entidad que los pague, respecto del trabajador beneficiario de tales sumas, éstas adoptan la calidad de un beneficio previsional y en virtud de tal calificación, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la...

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