Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N° 1, Art. 21°, Art. 31°, N°9 – Oficio N° 5.266, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796802

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N° 1, Art. 21°, Art. 31°, N°9 – Oficio N° 5.266, de 2003.

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N° 1, ART. 21°, ART. 31°, N° 9 – OFICIO N° 5.266, DE 2003. (ORD. N° 654, DE 22.02.2006)

Desembolso efectuado por Agencia en Chile de una Sociedad Extranjera, por concepto de adquisición a una Empresa Constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un Contrato de Asociación o Cuenta en Participación – Subrogación vía cesión de Contrato – El precio o valor en que los derechos de un partícipe, se transfieran constituyen renta para el enajenante, de conformidad con el concepto de renta establecido en el artículo 1 de la Ley de la Renta – Los desembolsos efectuados por el comprador de tales derechos, constituyen gastos de organización y puesta en marcha, respecto de los cuales corresponde aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 319 de la Ley de la Renta – Amortización de los Gastos.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual expone que XXXXXX., Agencia en Chile, una agencia de una sociedad extranjera, es una empresa constructora que en el año 2002 efectuó un desembolso relacionado con el derecho a participar en la construcción de una obra pública fiscal. Mediante dicha operación dicha agencia se subrogó, vía cesión de contrato, en la situación contractual o calidad de parte que tenía otra empresa constructora, la que era partícipe, conjuntamente con otras empresas, en un contrato de asociación o cuentas en participación.

    Dicho contrato de asociación tenía por propósito construir una obra pública fiscal, figurando frente a terceros o como gestora otra sociedad, cada uno de los participes aportaría a la asociación sus servicios especializados en el área de la construcción, con cargo a repartirse la utilidad convenida.

    Seguidamente expresa, que la referida agencia en la actualidad ya prestó sus servicios, habiéndose terminado los trabajos objeto del contrato de asociación.

    Aclarado lo anterior, señala que esta agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y confirmado en los criterios contenidos en diversos y reiterados pronunciamientos de este Servicio, siendo actualmente el último sobre la materia el Oficio 2512, de 2005, dio al desembolso antes señalado y que le permitió prestar sus servicios en el contexto de la asociación el tratamiento de un gasto de organización y puesta en marcha.

    La consulta específica en torno al punto es...

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