Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°, Art. 43° - Ley N° 19.129, de 1992, Art. 11°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796982

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 42°, Art. 43° - Ley N° 19.129, de 1992, Art. 11°.

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, ART. 43° – LEY N° 19.129, DE 1992, ART. 11°. (ORD. N° 3.103, DE 28.06.2006)

Indemnización Compensatoria que Beneficia a Mineros del Carbón establecida en Ley N°19.129, de 1992 – Tratamiento Tributario del Beneficio de acuerdo a lo que dispone la Ley de la Renta.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que fue recibida en esa Dirección Regional la solicitud de XXX, mediante la cual solicita se revise la respuesta entregada a través del Ord. N° 1.807, de 1995, que dice relación con el beneficio de indemnización compensatoria a trabajadores del carbón establecido en la ley N° 19.129, de 1992.

    Se agrega que con el fin de dar una respuesta al peticionario sobre la materia, al existir dudas en cuanto a la respuesta otorgada en dicho Ordinario, y no existiendo jurisprudencia al respecto se remiten los antecedentes para obtener un pronunciamiento sobre el particular.

    En su presentación el recurrente manifiesta que es contribuyente del Global Complementario, desde el año 1995, y ha cumplido con la presentación de su declaración de impuestos anuales a la renta, informando los ingresos que obtiene en su calidad de socio de empresa.

    Agrega que dichas declaraciones, reiteradamente han sido objetadas por el Servicio, con la observación GO5 que señala "Las remuneraciones afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran probablemente subdeclaradas y no han sido declaradas en la Línea 9, Código 161, para fines de la progresividad del Impuesto Global Complementario."

    La observación que se indica, tiene su origen en el ingreso que el suscrito percibe del Instituto de Normalización Previsional en virtud del beneficio que otorga la Ley 19.129, de 1992 "Indemnización Compensatoria a trabajadores del Carbón" y sobre el cual este organismo efectúa indebidamente el descuento de Impuesto Unico de Segunda Categoría e informa anualmente al Servicio de Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1887.

    No obstante, ser las declaraciones objeto de observaciones, año a año se cumple con el procedimiento de liberarlas presentando en la unidad "Operación Renta" la respuesta que el Servicio de Impuestos Internos dio a su contadora Doña XXX, a la consulta que ella hiciera sobre el tratamiento tributario que debía darse a esta indemnización.

    Así, para el año tributario 2005, el Servicio de Impuestos Internos, ha estimado pertinente, según lo determina el Sr. Jefe de la Unidad correspondiente, someter a revisión este pronunciamiento, toda vez que el Instituto de Normalización Previsional, sigue gravando esta indemnización con el Impuesto Unico de Segunda Categoría, informándola anualmente como renta afecta.

    Respecto al último punto, señala, que también a través de su contadora ha solicitado al INP una revisión del procedimiento aplicado sobre las indemnizaciones, sin obtener de éste más que la certificación de las mismas y la declaración de incompetencia para definir si es procedente o no la aplicación del impuesto único sobre ellas.

    Por lo anteriormente expuesto, solicita revisar la respuesta entregada mediante el ORD N° 1.807, de 1995, que ha servido de base para dar cumplimiento ajustado a derecho de las declaraciones anuales del suscrito de los últimos diez años.

  2. - Sobre el particular, en...

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