Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 11, Art. 20°, Art. 21°, Art. 31°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796702

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 11, Art. 20°, Art. 21°, Art. 31°.

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 11, ART. 20°, ART. 21°, ART. 31°. (ORD. N° 4.998, DE 28.12.2006)

Fundación de derecho público – Obligaciones tributarias a las que se encuentra afecta – Tributación de los ingresos obtenidos por la institución – Los gastos incurridos por la fundación para ayudar a familias de escasos recursos, no son aceptados como gastos para efectos tributarios y en caso que hayan sido rebajados, deberán agregarse a la renta bruta para su afectación con el impuesto de Primera Categoría – Inaplicabilidad a su respecto del artículo 21°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional el escrito de don XXXXX, Secretario Ejecutivo de la YYYYY, quien requiere un pronunciamiento en relación con las obligaciones que les corresponden como contribuyente a la entidad antes indicada, agregando, que con el fin de dar respuesta al peticionario sobre la materia en cuestión, se remiten los antecedentes a esta Dirección Nacional para el pronunciamiento correspondiente, toda vez que existen dudas respecto de la tributación que podría afectar a las fuentes de financiamiento de la fundación, a saber licitaciones de ofertas sociales de gobierno y donaciones de fundaciones sin fines de lucro de carácter nacional y extranjeras.

    El recurrente señala en su presentación, que la Fundación es una Persona Jurídica de Derecho Público, distinta pero dependiente del Obispado de ZZZZZ y desarrolla sus actividades en el marco de la enseñanza social de la Iglesia, tiene su origen legal en el Decreto Episcopal N° xxx/Bxx, de fecha xx de mayo de 19xx. El actual Representante Legal es el Obispo de la Diócesis Monseñor TTTT, quien asumió el xx de Enero de 200x.

    Agrega, que el financiamiento de las actividades de YYYYY se mantiene de las licitaciones de las ofertas sociales del gobierno y de donaciones de fundaciones sin fines de lucro, nacionales y extranjeras, siendo el objeto de la Fundación ayudar en la provincia de ZZZZ, a familias de escasos recursos y a cada uno de sus miembros, en su desarrollo integral, principalmente en lo relativo a la cultura, arte, las ciencias, la salud, la educación, el progreso económico social (Art. 3 del Estatuto Social).

    Finalmente, expresa que con el propósito de cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios con respecto a la Fundación que representa, solicita se le oriente en cuanto a las obligaciones...

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