Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8, Art. N°18. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796698

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8, Art. N°18.

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N°8, ART.18° . (ORD. N° 3.863, DE 04.09.2006)

Calificación de Habitualidad en Venta de Acciones en el caso que el Enajenante es dueño de más del 51% de las Acciones de la Sociedad Anónima producto del Retiro del 20% de los Accionistas que hicieron Uso del Derecho dispuesto en el Art. 69 de la Ley de Sociedades Anónimas – Instrucciones pertinentes sobre Elementos de Juicio de Tipo General para concluir si Existe o No Habitualidad en Circular N°158, de 1976.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad de inversiones que es dueña del 51,1% de una sociedad anónima cerrada. Hace presente que dicha accionista adquirió todas sus acciones hace más de un año. Sin embargo, aclara, que a dicho porcentaje de participación se llegó en virtud que otros accionistas que representaban en su conjunto el 20% de esta empresa, procedieron a retirarse de ella haciendo uso del derecho dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas, circunstancia que trajo consigo que su porcentaje accionario aumentara desde el 41% al 51,1%.

    En relación con lo anteriormente expuesto, solicita se le confirme que las acciones que tiene su cliente en esta sociedad anónima, que son las mismas adquiridas originalmente pero que ahora representan un porcentaje mayor del capital social, para todos los efectos se entienden adquiridas hace más de un año, pese a que haya operado el mencionado derecho a retiro hace seis meses, y que al ser este contribuyente dueño de más del 50% de la sociedad, se entiende no habitual en la venta de estas acciones, salvo que las vendiera a una sociedad relacionada, lo que no ocurriría en este caso.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, depende fundamentalmente de la calificación de habitual o no de tales operaciones, considerándose para estos efectos, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de las acciones, correspondiendo al contribuyente probar lo contrario.

  3. - Ahora bien, este Servicio mediante las instrucciones impartidas a través de la Circular Nº 158, de 1976, publicada en Internet (www.sii.cl), y reiteradas en varios pronunciamientos, ha entregado ciertos elementos de juicio de tipo general que deben tenerse presente para...

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