Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°8°, Art. 41°- Oficio N° 1.355, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788610

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N°8°, Art. 41°- Oficio N° 1.355, de 2006.

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N°8° – ART.41° – OFICIO N° 1.355, DE 2006. (ORD. N° 3.180, DE 20.11.2007)

Forma de determinar el Costo Tributario en la Enajenación de Acciones cuando se trata de una Persona Natural – Normativa Aplicable .

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita la revisión de lo dictaminado mediante el Oficio Ord. N° 1.355, de 25.08.2006, de la Dirección Regional de Concepción, respecto de la interpretación que debe dársele a las normas legales que son aplicables sobre la materia.

    Agrega, que en su opinión la situación del accionista persona natural constituyente o fundador de una sociedad anónima cerrada -accionista que no es contribuyente del impuesto de primera categoría- debe homologarse al caso de las personas naturales que enajenan sus derechos en las sociedades de personas, en el sentido que cuando ocurre esta enajenación el costo tributario de esos derechos es el valor de libros según el último balance de la empresa, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta.

    En consecuencia, expresa, que tratándose de la enajenación de acciones efectuada por un accionista fundador de una sociedad anónima, para determinar la renta proveniente de dicha operación debería deducirse del precio de venta el valor de libros de los citados títulos según el último balance anual practicado por la empresa.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección Regional de Concepción mediante el Oficio Ordinario N° 1.355, de fecha 25.08.2006, informó al recurrente que para los efectos de determinación del costo tributario de las acciones en cuestión, éste está determinado por su valor de adquisición más las revalorizaciones que correspondan, según lo dispuesto en el N° 8 del artículo 41 de la Ley de la Renta, siempre que los accionistas sean contribuyentes de la Primera Categoría del cuerpo legal citado, y tributen en base a renta efectiva mediante contabilidad completa, dado que en esta situación están sometidos a las normas sobre corrección monetaria.

    Por su parte, los demás contribuyentes no sometidos a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de la Renta, deberán calcular el valor actual de sus acciones de conformidad con las normas del inciso segundo del N° 8 del artículo 17 e inciso quinto del artículo 18, del mismo cuerpo legal, cada vez que en ellas se dispone su actualización para los efectos de determinar la parte que corresponde al mayor valor en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR