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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° N°2°, Art. 74° N°4°.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.59° N°2°, ART. 74° N°4°. (ORD. N° 861, DE 25.04.2008)

Tributación de sumas remesadas al Exterior a Entidades Internacionales por diligencias que efectúan relacionadas con Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, conocido Internacionalmente como PCT.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, se señala que Chile se ha comprometido a suscribir el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, conocido internacionalmente como PCT. El proyecto de adhesión de Chile al PCT, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, con lo cual este tratado entrará en vigencia en Chile en el futuro.

    Expresa a continuación, que el referido tratado es un acuerdo que tiende a facilitar algunas etapas del procedimiento para el otorgamiento de patentes de invención. Este es un procedimiento que comprende una estructura compleja, con diferentes etapas, cuya constitución general es semejante en todos los países.

    Señala que, en el funcionamiento del sistema PCT, intervienen las Oficinas Nacionales de cada país de la Unión, Oficinas Regionales y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estas entidades internacionales tienen derecho a cobrar tasas por las diligencias que efectúan.

    Seguidamente expresa, que una vez en vigencia y funcionamiento el PCT, estas tasas deberán ser cobradas por el Departamento de Propiedad Industrial y posteriormente remitidas a las respectivas Oficinas Internacionales. En consecuencia, si bien toda esta actividad se dará dentro del procedimiento previsto en el propio tratado, que constituirá ley nacional, solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto a si estas tasas estarían o no afectas con el Impuesto Adicional.

  2. - Sobre el particular, cabe expresar que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece que las rentas que se remesen al exterior para remunerar servicios prestados en el extranjero, estarán afectas al impuesto adicional, con tasa de un 35%. Agrega dicha norma que, con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de dicho artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta...

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