Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°9, Art. 21°, Art. 33°, N°1 – Ley N°16.271 – D.F.L. N°789, de 1978, Art. 10° - Doctrina Administrativa - VLEX 524663394

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°9, Art. 21°, Art. 33°, N°1 – Ley N°16.271 – D.F.L. N°789, de 1978, Art. 10°

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°9, Art. 21°, Art. 33°, N°1 – Ley N°16.271 – D.F.L. N°789, de 1978, Art. 10° (Ord. N° 2.417, de 20.08.2008)

Donación de bien raíz a una Municipalidad, destinado a los fines propios de la institución, haciendo inaplicable cualquiera de los textos legales referentes sobre la materia, por no enc8uadrarse dentro de ninguno de los fines requeridos para acogerse a algún beneficio de carácter tributario – El tratamiento establecido en el D.F.L. 789, de 1978, es aplicable respecto del donatario – El tratamiento tributario de la donación debe ser analizado conforme las normas generales de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y basado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone, se solicita confirmar los criterios que se indican a continuación:

    a) Antecedentes de la consulta

    a.1) XXXX de Chile S.A.I.C. (en adelante, la "Sociedad" o "XXXX"), sociedad anónima cerrada, es propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Por decisiones adoptadas a nivel de gerencia, se ha decidido donar dicho terreno en favor de la llustre Municipalidad de Cerrillos.

    a.2) La donación se planea llevar a cabo conforme con las normas contenidas en el D.F.L. N° 789, publicado en el Diario Oficial el día 12 de diciembre de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes raíces municipales (el "D.F.L. N° 789").

    a.3) En relación con lo anterior, a su representada le han surgido una serie de dudas, especialmente en lo que dice relación con el régimen tributario al que estará afecta la referida donación, ya que el D.F.L. N° 789 no resuelve a cabalidad el tratamiento tributario que debe darse a este acto.

    b) Régimen impositivo general aplicable a las donaciones, desde el punto de vista de la Ley sobre el Impuesto a la Renta

    b.1 Tratamiento tributario de las donaciones desde el punto de vista del donatario

    Desde el punto de vista del Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR''), las donaciones pueden ser analizadas tanto respecto de sus efectos para la entidad que las realiza, como respecto de quien las recibe.

    Así, de acuerdo con lo dispuesto por el N° 9 del articulo 17 de la LIR, las donaciones no constituyen renta para quien las recibe, esto es, para el donatario.

    b.2 Tratamiento tributario de las donaciones desde el punto de vista del donante

    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la LlR, la renta líquida de los contribuyentes debe determinarse deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el SII.

    Dado que no es habitual que las donaciones sean necesarias para generar la renta de las empresas que las realizan, aunque puedan influir en ello por la vía de mejorar su imagen, por regla general, no se acepta la deducción para efectos tributarios de los gastos generados en este tipo de operaciones. Sin embargo, atendida la necesidad de incentivar la participación de los particulares en el desarrollo de actividades de bien común, existen en nuestra legislación una serie de normas especiales que atribuyen efectos excepcionales a determinadas donaciones. A modo de resumen, podemos indicar que existen regímenes o tratamientos especiales que se basan en las características de la entidad beneficiada por la donación y regímenes que se basan en la finalidad perseguida.

    Por regla general, los regímenes especiales regulan en forma orgánica el tratamiento tributario de las donaciones, eximiéndolas de la aplicación de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, del trámite de la insinuación y señalando en forma específica el tratamiento tributario para el donante desde el punto de vista de la LIR. Al respecto, algunos regimenes otorgan al donante la facultad de deducir las...

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