Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°’s 4 y 12, Art. 38°, Art. 59°, N°2, Art. 74°, N°4, Art. 79. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788402

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°’s 4 y 12, Art. 38°, Art. 59°, N°2, Art. 74°, N°4, Art. 79.

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°’S 4 Y 12, ART. 38°, ART. 59°, N°2, ART. 74°, N°4, ART. 79. (ORD. N° 275, DE 31.01.2007)

Pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior – Requisitos y condiciones que deben reunir para ser rebajados como un gasto necesario para producir la renta – La deducción del gasto no debe exceder del 4% de los ingresos obtenidos por la empresa pagadora – Créditos incobrables – Instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente solicita una respuesta a las consultas que indica a continuación, que aquejan a una empresa TTT en Chile:

    1. La casa matriz de dicha empresa que está en TTT, le hace facturas por servicios (management services, finance & controlling, etc.), a su filial en Chile. ¿Estas facturas pueden ser rebajadas de los impuestos en Chile como gasto?. ¿Existen puntos importantes a considerar?; y

    2. La filial en Chile tiene muchos deudores cuyos pagos vencidos creen con certeza ser irrecuperables. ¿Estos pagos vencidos pueden ser rebajados en la contabilidad, o deben ser considerados como pagos que serán pagados en forma segura, quiere decir futuros ingresos?.

  2. Sobre el particular, cabe señalar que el actual inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, -con vigencia a contar del 01 de enero del año 2007, según lo establecido por la Ley N° 20.154, D.O. 09.01.2007-, preceptúa que estarán afectas al impuesto adicional que establece dicho artículo, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos o por servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero; tributo que conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo de dicho artículo, se aplica en calidad de único a la renta y debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por el pagador de la renta, hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención; todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 74 N° 4 y 79 de la ley del ramo.

    Ahora bien, si las personas beneficiarias de las rentas o remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias señaladas por la parte final del nuevo inciso primero del artículo 59 modificado por la ley antes mencionada, dicho impuesto adicional se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR