Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – D.F.L. N°2, de 1959, Art. 13°, Art. 16° – Circular N° 160, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 524648286

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – D.F.L. N°2, de 1959, Art. 13°, Art. 16° – Circular N° 160, de 1976.

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N°2, DE 1959, ART. 13°, ART. 16° – CIRCULAR N° 160, DE 1976. (ORD. N° 3.761, DE 24.12.2008)

Fusión de sociedades, en virtud de la cual, la sociedad absorbente, incorporara a su patrimonio, viviendas en construcción y otras ya construidas, que formaban parte del activo realizable de la sociedad absorbida y que se encuentran acogidas al D.F.L. N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional – Beneficio tributario establecido en la norma relativo a la primera transferencia del bien raíz – El Servicio de Impuestos Internos a través de la interpretación contenida en la Circular N° 160, de 31 de diciembre de 1976, ha señalado que por “primera transferencia” de viviendas económicas y de los terrenos en que ellas han sido construidas, debe entenderse la inscripción en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces del título traslaticio de dominio (compraventa, donación, permuta, etc.) que permita efectuar la tradición del dominio por primera vez – No se verifica en virtud de la fusión la figura de la primera transferencia.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita confirmar el criterio que se expone en su escrito, que dice relación con interpretación del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, conforme a los antecedentes que se indican a continuación:

    Señala, que la Sociedad Inmobiliaria XXX S.A., por razones de optimización administrativa y comercial como empresa constructora, planea fusionarse con la sociedad Inversiones YYYY S.A., empresa también dedicada a la construcción y del mismo grupo empresarial de la primera. La fusión se llevaría a efecto mediante la absorción de YYYY S.A. –que en adelante la denominará la “Absorbida” –por Inmobiliaria XXXX S.A.- en adelante denominada como la “Absorbente”, conforme a las normas del Título IX de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

    La sociedad absorbida posee actualmente como parte de sus activos tanto viviendas en construcción y como otras terminadas de construir por ella, acogidas y que se acogerán al D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional. Cabe hacer presente que dichas viviendas forman parte de su activo realizable.

    Expone que con motivo de la fusión, las viviendas se incorporarán al patrimonio de la sociedad absorbente, al igual que todos los demás activos y pasivos que conforman el patrimonio de la sociedad absorbida.

    Señala que por otra parte, algunos de los beneficios tributarios que se establecen en el...

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