Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14° bis, Art. 20° – Ley N° 19.606, Art. 1°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788362

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14° bis, Art. 20° – Ley N° 19.606, Art. 1°.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° BIS, ART. 20°LEY N° 19.606, ART. 1°. (ORD. N° 553, DE 06.03.2007)

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Compatibilidad de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 19.606 y en el Decreto con fuerza de Ley N° 341, de 1977 – Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido por el artículo 27° del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no tienen derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.606, por cuanto, se encuentran exentos del impuesto de Primera Categoría.

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, esa Dirección Regional señala que en reunión sostenida el día 06.09.2006 por el Comité Regional de Ley Austral se plantearon dudas con relación a la compatibilidad o incompatibilidad de los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y el D.F.L. N° 341, de 1977 (Ley de Zonas y Depósitos Francos) En dicha oportunidad, el Jefe Regional de Fiscalización expresó dudas al respecto, razón por la cual se decide formular las siguientes interrogantes:

    a) Procedencia de aplicar los beneficios de la Ley Austral a proyectos de inversión efectuados en Zona Franca, atendido que las rentas generadas en Zona Franca gozan de exención del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que es el impuesto al cual se imputa el crédito en cuestión. Estas inversiones se pueden materializar de diversas maneras, siendo las más habituales las siguientes:

    1) Que un contribuyente instalado en Zona Franca y que es usuario de la misma, tenga también actividades fuera de dicha Zona por la cual declara rentas afectas al impuesto de primera categoría, y que efectúa inversiones en la Zona Franca que acoge a la Ley Austral. En este caso se da la paradoja que una inversión que generará rentas exentas sirve para deducir impuestos generados en zona de régimen general, violándose la norma que indica que se deben determinar resultados separados y cada renta tributa de manera distinta, a pesar de ser un sólo contribuyente.

    2) Que un contribuyente de régimen general realice una inversión en Zona Franca y que, según el proyecto presentado, prestarán el servicio de bodegaje o almacenaje acogido a la Ley Austral. En este caso los ingresos generados por esta inversión se afectarían con impuesto de primera categoría, además de aplicar IVA a las tarifas que cobre por el servicio de almacenaje, en cuyo caso sería pertinente el uso del crédito en cuestión.

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