Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°6, Art. 74°, N°4, Art. 79°, Art. 82°, Art. 83°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524649078

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°6, Art. 74°, N°4, Art. 79°, Art. 82°, Art. 83°.

Número de sentencia3588
Fecha31 Diciembre 2009
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°6, Art. 74°, N°4, Art. 79°, Art. 82°, Art. 83°. (Ord. N° 3.588, de 31.12.2009)

Aplicación del régimen tributario establecido en el artículo 59°, inciso cuarto, N°6, de la Ley de la Renta, respecto de contrato de arrendamiento de maquinaria ingresada a Chile, bajo el régimen de admisión temporal – Requisitos – Tal como dispone el artículo 59, de la LIR, se afectan con la tributación referida, sólo aquellas cantidades que se paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato de arrendamiento, teniendo en consideración el valor normal que tengan los bienes respectivos en el mercado internacional.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que la empresa XXXX, sociedad domiciliada, constituida y vigente bajo las leyes de Irlanda, como arrendadora, y ZZZZ Chile S.A., sociedad domiciliada, constituida y vigente bajo las leyes de Chile, como arrendataria, ambas pertenecientes al grupo empresarial TTTTT, con base en YYY, celebraron un contrato de arrendamiento, cuya copia se acompaña, de un equipo de perforación de alta tecnología IDM Quick Silver, Modelo 1200, Número RIG 501, completo con todos sus accesorios, el cual se encuentra ingresado en nuestro país bajo el régimen de admisión temporal, autorizado por Resolución Exenta N° xxx, de fecha x de xx de 2009, de la Dirección Regional de Aduanas II y III Región, para ser operado en los proyectos de explotación y producción de recursos de geotermia en Chile, denominados AAA y BBB.

    Manifiesta que en el caso en cuestión, entiende que se configuran todos los elementos para beneficiarse de la tasa efectiva del 1,75% del artículo 59, N° 6, de la LIR, ya que una empresa chilena arrienda a una empresa irlandesa, sin domicilio ni residencia en Chile, un determinado bien de capital del cual es dueña esta última, bien que es susceptible de someterse al sistema de pagos diferidos de derechos aduaneros, toda vez que cumple con todos los requisitos que la Ley N° 18.634 enumera, entre ellos el de figurar en el listado del Ministerio de Hacienda establecido al efecto.

    Indica que con el objeto de tener certeza jurídica de que su criterio es el correcto, solicita se confirme lo planteado en su presentación, en cuanto a que el régimen tributario del artículo 59, N° 6 de la LIR, se hace plenamente aplicable a los pagos al extranjero que se efectúan en virtud del contrato de arrendamiento del equipo de perforación ya individualizado.

  2. - Sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR