Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 22°, Art. 42 bis, N° 3 – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 21°, Art. 22° – Circulares N°s 56, de 1993 y 32, de 1994. - Doctrina Administrativa - VLEX 527493286

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 22°, Art. 42 bis, N° 3 – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 21°, Art. 22° – Circulares N°s 56, de 1993 y 32, de 1994.

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004

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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 22°, ART. 42 BIS, N° 3DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, ART. 21°, ART. 22° – CIRCULARES N°S 56, DE 1993 Y 32, DE 1994. (ORD. Nº 1.626, DE 06.04.2004)

Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP – Situación tributaria – Instrucciones impartidas por el Servicio – Retiro de la cuenta de ahorro voluntario de acuerdo con las normas generales de la Ley de la Renta – No existe obligación de la AFP, de efectuar la retención establecida en el Artículo 43°, N° 3 de la referida ley – La tributación recae sobre la utilidad que se comprenda en cada retiro realizado de acuerdo con la información proporcionada por la AFP – Impuesto Global Complementario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a una persona natural que desea efectuar depósitos en la cuenta de ahorro voluntario de la AFP en la que se encuentra afiliado, conforme a lo señalado en el artículo 21 del D.L. N° 3.500. Esa persona desea hacer retiros de dicha cuenta, pero para ello desea ratificar lo siguiente:

    1. Si esa persona efectúa retiros, su AFP no se encontraría obligada a practicar sobre estos retiros la retención de impuesto que establece el N° 3, inciso 2° del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, toda vez que la norma que establece esa obligación no es aplicable a la cuenta de ahorro voluntario, sino sólo a los depósitos de ahorro previsional voluntario y a las cotizaciones voluntarias.

    2. En caso que se efectúen retiros de la cuenta de ahorro voluntario, se pagan impuestos sólo por la rentabilidad obtenida, conforme a que el artículo 22 del D.L. N° 3.500, en su parte pertinente dispone que: “En el caso que (los afiliados a la cuenta de ahorro voluntario) no opten por acogerse a dicha normativa (refiriéndose a lo dispuesto en la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta), quedarán sujetos a las disposiciones generales de esa ley sobre la renta que se les determine por los retiros, que no sean los exceptuados anteriormente, que efectúen de su cuenta de ahorro voluntario”.

    3. Por último, desea confirmar, que aún en el caso que se efectúen retiros que contengan rentabilidad, éstos estarían libres de impuesto, sin tope alguno, en el caso que se realicen hasta 4 retiros al año, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.L. N° 3.500, que señala: “los afiliados podrán efectuar hasta cuatro retiros de libre disposición con cargo a su cuenta de ahorro...

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