Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 57° bis, Letra A), N°5, Art. 68°, Art. 42°, N° 2 – Circulares N°s 21 de 1991, 56 de 1993, 38 de 1996, 56 de 1997 y 71 de 1998. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491274

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 57° bis, Letra A), N°5, Art. 68°, Art. 42°, N° 2 – Circulares N°s 21 de 1991, 56 de 1993, 38 de 1996, 56 de 1997 y 71 de 1998.

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 57° bis, Letra A), N°5, Art. 68°, Art. 42°, N° 2 – Circulares N°s 21 de 1991, 56 de 1993, 38 de 1996, 56 de 1997 y 71 de 1998. (Ord. Nº 4.403, de 20.09.2004)

Tributación de Retiros de Fondos Invertidos de acuerdo al Artículo 57° bis de la Ley de la Renta “cuatro años consecutivos”, efectivamente debe entenderse como cuatro años o períodos tributarios consecutivos. Es decir, para que un contribuyente acogido a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta pueda invocar la cuota exenta de 10 UTA que establece la norma legal antes mencionada, durante cuatro años tributarios consecutivos debe haber tenido un Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, haber invocado en cada uno de dichos períodos el Crédito Fiscal correspondiente – A contar del quinto año el contribuyente puede invocar la cuota exenta de 10 UTA que establece la norma legal, cuando en cualquiera de los años tributarios posteriores al antes indicado, se obtenga al término del ejercicio un Saldo de Ahorro Neto Negativo – La cuota exenta de 10 UTA, se puede invocar en cualquier año después de haber cumplido con la condición de haber declarado en forma consecutiva por cuatro años un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por ende, haber invocado un Crédito Fiscal por tal concepto – Si un contribuyente clasificado en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, opta por declarar la renta efectiva, declarando bajo dicha modalidad tanto los ingresos percibidos como los gastos efectivos incurridos en su actividad independiente, obviamente que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 68 de la Ley de la Renta, está obligado a llevar un Libro de Entradas y Gastos, debidamente timbrado por la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción del contribuyente – Opción que no requiere autorización previa.

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a esta Dirección Nacional presentación de don XXXXXX, quien solicita respuesta a diversas consultas relacionadas con el retiro de fondos invertidos de acuerdo a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

    Expresa el recurrente, que el actual articulo 57 bis de la Ley de la Renta otorga un crédito en contra del impuesto único al trabajo o al impuesto global complementario, equivalente al 15% del ahorro neto positivo del año. Para aplicar esta tasa se deben considerar el ahorro neto positivo informado por la institución respectiva, el 30% de la Base Imponible y 65 UTA. Al efectuar retiros de los fondos invertidos bajo este mecanismo existe un ahorro neto negativo y con éste la obligación de devolver el crédito mediante la generación de un débito fiscal.

    .

    Señala, que las consultas que expone más adelante, tienen relación con el retiro de los fondos después de haber tenido un ahorro neto positivo durante 4 años. En relación a este tema el articulo 57 bis letra A número 5 de la Ley de la Renta señala: "En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante 4 años consecutivos, a contar de dicho periodo, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo".

    En relación con lo antes expuesto, las consultas especificas son las siguientes:

    1. La expresión "4 años consecutivos" debe entenderse como 4 periodos tributarios consecutivos (Años Tributarios).

    2. Con 4 declaraciones de renta anuales donde exista ahorro neto positivo (AT 2001, AT 2002, AT 2003, AT 2004), a partir del 01 de enero del año 2004 se pueden retirar fondos pudiendo imputar como tramo exento las 10 Unidades Tributarias Anuales.

    3. Si se empiezan a retirar los fondos a partir del 4 año, manejándolos dentro del tramo exento de las 10 Unidades Tributarias Anuales no se generaría nunca el débito fiscal.

    4. El tramo exento es aplicable una sola vez, o puede invocarse en cada ahorro que efectué después de cumplir la...

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