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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular N° 62, de 2014.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULAR N° 62, DE 2014. (ORD. N° 2289, DE 31.10.2018)

Deducibilidad de intereses originados en préstamos destinados a adquisición de acciones.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de la deducción como gasto de los intereses pagados por una sociedad por acciones (SpA), destinados a la adquisición de acciones de otra sociedad.

  1. ANTECEDENTES

    Manifiesta que la sociedad XXX SpA, es una sociedad por acciones, constituida en Chile, cuyo objeto social es la realización de inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales. El único accionista de la sociedad es la sociedad española ZZZ.

    En el mes de abril de 2014, XXX SpA adquirió el 49,99% de las acciones emitidas por la sociedad anónima chilena YYY S.A. Los fondos necesarios para adquirir la participación accionaria indicada fueron obtenidos por XXX SpA en virtud de aportes de capital de ZZZ por aproximadamente USD xxxx y por dos préstamos, uno, por un monto aproximado de USD xxxx.- ("Préstamo I"), y otro, por USD xxxxxxx.- ("Préstamo II") otorgados por la sociedad española ZZZ. En relación con el Préstamo II, hace presente que éste tenía el carácter de un crédito puente, ya que fue otorgado para que XXXX SpA pudiese cumplir íntegra y oportunamente para con el vendedor con la obligación del pago del precio asumida en el contrato de compraventa de las acciones de YYY S.A., debiendo pagarse dicho préstamo tan pronto como XXX SpA obtuviese un crédito de un banco comercial local. En mayo de 2014, un banco local otorgó a XXX SpA un préstamo por USD xxxxxxx.-, siendo sus fondos destinados a pagar íntegramente el Préstamo ll.

    Por tanto, después de pagado el Préstamo II, XXX SpA registra una inversión representativa del 49,99% de las acciones emitidas por YYY S.A., siendo financiada por: i) aportes de capital por aproximadamente USD xxxxxx; ii) por un préstamo relacionado por aproximadamente USD xxxxxxxx; y iii) por un préstamo otorgado por un banco local por USD xxxxxxxx.

    Indica que los préstamos relacionados antes descritos fueron otorgados bajo condiciones de mercado, y los intereses y gastos financieros han sido debida y oportunamente pagados por XX SpA.

    Hace presente que a la fecha de otorgamiento de los Préstamos l y ll se cumplieron con las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR"), las que a dicha fecha se encontraban vigentes.

    En cuanto al derecho, invoca el inciso 1° del artículo 31, de la LIR, e inciso 2° del N°1 del inciso 4° del artículo 31 de ese mismo texto, vigente desde el 1° de octubre de 2014, y la Circular N° 62, de 2014, de este Servicio, en su parte pertinente, teniendo presente lo establecido administrativamente por este Servicio respecto a la situación de la deducibilidad de intereses por créditos destinados a la compra de acciones o derechos sociales adeudados hasta antes del 30 de septiembre de 2014, donde se indicó que cuando resulta imposible determinar anticipadamente el tipo de ingresos que generará la eventual futura enajenación de acciones, los gastos por intereses pueden ser deducidos por el...

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