Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°5, Art. 41, Art. 14, Letra B) – Circular N° 44, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 736429733

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°5, Art. 41, Art. 14, Letra B) – Circular N° 44, de 2016.

Número de sentencia27
Fecha09 Agosto 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°5, ART. 41, ART. 14, LETRA B) – CIRCULAR N° 44, DE 2016 (OF. RES. N° 027, DE 09.08.2018)

Situación tributaria de la corrección monetaria asociada al sobreprecio en la colocación de acciones de su propia emisión en el caso que indica.

Se solicita un pronunciamiento en relación a los efectos tributarios de la distribución de un dividendo que resultó imputado a la cuenta “utilidades acumuladas”, la cual habría sido conformada como consecuencia de ajustes contables por el reverso de la corrección monetaria, reverso que se produjo en la oportunidad en que la sociedad adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS), y que en parte estaría reflejando la corrección monetaria que afectó a la cuenta de sobreprecio en la colocación de acciones de su propia emisión.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala que una sociedad anónima generó en el año 2000 un sobreprecio en la colocación de acciones de pago ascendente a $xxxxxxxxxx, el que según lo estipulado en el N°5 del artículo 17 de la LIR, corresponde a un ingreso no renta, mientras no sea distribuido. El sobreprecio generado, se mantuvo en una cuenta contable patrimonial de manera individualizada, incrementándose a través de los años por la corrección monetaria aplicada.

    Posteriormente, la sociedad adoptó a contar del año 2010, las normas IFRS, la cuales, entre otras cosas, solo permiten la corrección monetaria en economías hiperinflacionarias, y por no encontrarse Chile en tal situación, el ente regulador, en ese entonces la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), estableció mediante Oficio Circular N°456 de 2008 que las entidades que se acogieran a IFRS debían reexpresar sus estados financieros, deflactando las cuentas de activo, pasivo y patrimonio que hubieren sido corregidas monetariamente, desde el inicio de cada cuenta hasta la fecha de adopción de esta nueva norma.

    En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de las instrucciones emanadas del ente regulador, el contribuyente depuró sus cuentas contables de la corrección monetaria que éstas poseían, disminuyendo la cuenta contable correspondiente (activo, pasivo y patrimonio) contra la cuenta “Utilidades acumuladas”, cuando se calificaba como realizada y así susceptible de distribución; u “Otras cuentas patrimoniales”, en caso contrario. Dichos ajustes generaban, en el caso de los activos, una menor utilidad acumulada, y en el caso de los pasivos y patrimonio, una mayor utilidad acumulada.

    Indica a continuación, que a la fecha de adopción de las normas IFRS, la cuenta de sobreprecio ascendía a la suma de $xxxxxxxx, incluyendo un monto por corrección monetaria de $xxxxxxxxxxx.

    De esta manera, según señala, el sobreprecio quedó registrado en el balance de la sociedad por su monto histórico, traspasándose el total de su corrección monetaria acumulada hasta la fecha de adopción de las normas IFRS, a la cuenta “Utilidades acumuladas”. A mayor abundamiento, se tiene que la cuenta utilidades acumuladas, posterior a la adopción de IFRS, se conforma de la siguiente manera:

    |Cuenta Utilidades Acumuladas |

    |Concepto |Monto $ |

    |Ajuste IFRS corrección monetaria Sobreprecio |xxxxxxxxxxx |

    |Otros Ajustes IFRS |xxxxxxxxxx |

    |Saldo Utilidades Acumuladas posterior a adopción de IFRS |xxxxxxxxxxx |

    Señala a continuación que cada vez que el contribuyente distribuyó dividendos con cargo a la cuenta utilidades acumuladas, efectuó un agregado en la determinación de la renta líquida imponible del mismo período de la distribución y por el mismo monto de ésta, bajo el concepto de...

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