Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 715907365

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 bis.

Número de sentencia727
Fecha17 Abril 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 BIS.

(ORD. N° 727, DE 17.04.2018)

Procedencia del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso de novación.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre sobre la mantención del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de una novación por cambio de deudor.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que, en el año 2012, suscribió un crédito hipotecario con el Banco TTTT, siendo beneficiada durante dos años con la rebaja de los intereses sobre su Impuesto a la Renta.

    Agrega, que lamentablemente dicha rebaja fue suspendida en los años 2014-2015, lo cual coincide con la celebración de un contrato de novación por cambio de un codeudor solidario, ya que en un principio los deudores del crédito eran ella y XXX, y posteriormente -en virtud de una novación- cambió el codeudor solidario XXX reemplazándose por doña YYYY

    En virtud del citado contrato, nunca ha dejado de ser deudora, razón por la cual consultó a su ejecutiva de cuentas del Banco TTTT, entidad que le respondió invocando el Oficio N°1.640 de 2002, de este Servicio, indicándole que la novación no hace posible el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, criterio que no comparte, pues sigue siendo la deudora principal, por lo que el beneficio debería mantenerse.

    Ante ello, intentó revertir la postura del Banco a través de una solicitud de reconsideración, y en su respuesta esa entidad mantuvo su criterio a través de una carta de fecha 28 de octubre de 2015, la cual acompaña.

    En atención a lo anterior, considera que no ha dejado de ser deudora, y que debería mantener el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, el inciso primero del artículo 55 bis de la LIR, preceptúa que “Los contribuyentes, personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43 N°1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.”

    Seguidamente, el inciso tercero del artículo dispone que: “Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural...

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