Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 D – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, Art. 94 y 99 – Circular N° 45, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 703283185

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 D – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, Art. 94 y 99 – Circular N° 45, de 2001.

Número de sentencia362
Fecha15 Febrero 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 D – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ART. 94 Y 99 – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (ORD. N° 362, DE 15.02.2018)

Efectos tributarios de la fusión de una sociedad constituida en Chile con una sociedad constituida en el extranjero.

Se solicita confirmar criterios sobre los efectos tributarios de fusiones transfronterizas frente al artículo 64 del Código Tributario.

  1. ANTECEDENTES.

    De acuerdo a su presentación, un grupo empresarial internacional tiene como principal vehículo de inversión en Chile a una sociedad anónima legalmente constituida en nuestro país (“AAA”). El 99,9% de las acciones de la sociedad anónima constituida en Chile, le pertenece a una sociedad domiciliada en un país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (“XXX”). Esta sociedad a su vez, controla directamente el 100% de una entidad con domicilio en un país incluido en la lista del inciso primero (sic) del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“YYY”), la que a su turno es propietaria del 99,9% de las acciones en otra entidad constituida en Chile (“BBB”).

    El grupo empresarial está analizando la posibilidad de fusionar AAA con YYY con el fin de agrupar las sociedades chilenas bajo un mismo holding en el país y eliminar la participación intermedia de la entidad en un país dentro de la lista del artículo 41 D, resultando la primera (chilena) la sociedad absorbente.

    La operación constituiría una fusión propia horizontal – también conocida como fusión entre sociedades hermanas – que provocaría los siguientes efectos:

    a) YYY se disolvería, transfiriendo todos sus activos y pasivos a la absorbente AAA, incluyendo las acciones en BBB, entidad también constituida en Chile.

    b) Se produciría la reunión de las dos sociedades en AAA, que sucedería a la absorbida YYY en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de esta entidad.

    En lo que se refiere a los antecedentes de derecho y consideraciones jurisprudenciales, menciona los siguientes:

    a) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos está inhibido de aplicar su facultad de tasación en los casos de fusión por creación o incorporación, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga el registro del valor que tenían los activos y pasivos en la sociedad aportante

    b) Según lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión “consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. Así se ha entendido que una fusión debe reunir los siguientes elementos y efectos:

    i. La sociedad creada o absorbente adquiere todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas, incorporándose todo su patrimonio a título universal a la primera, que la sucede en todos sus derechos y obligaciones;

    ii. Producto de la fusión, las sociedades absorbidas se disuelven y se extinguen;

    iii. Asimismo, los accionistas de las entidades absorbidas se incorporan a la sociedad creada o absorbente.

    c) En cuanto al ámbito de aplicación del artículo 99 citado, señala que si bien la definición legal se encuentra en el cuerpo normativo que regula una forma legal específica (la sociedad anónima), el artículo 64 del Código...

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