Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°2, Art. 21 – Decreto ley N° 2398, de 1978, Art. 2 – Circular N° 13, de 1981. - Doctrina Administrativa - VLEX 702288301

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°2, Art. 21 – Decreto ley N° 2398, de 1978, Art. 2 – Circular N° 13, de 1981.

Número de sentencia177
Fecha26 Enero 2018
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°2, Art. 21Decreto ley N° 2398, de 1978, Art. 2 – Circular N° 13, de 1981. (Ord. N° 177, de 26.01.2018)

Base imponible del impuesto del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398, de 1978.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si se debe deducir el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del ejercicio correspondiente, en el cálculo de la base imponible del tributo con tasa de 40% establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978.

  1. ANTECEDENTES.

    La Sociedad TTTTT Ltda. (TTTTT Ltda.), de acuerdo a lo indicado en la presentación, fue constituida por escritura pública de fecha xx de xx de 1971, teniendo como socios originarios a Serviú XIV Región de los Ríos y a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, con una participación del 50% cada uno. TTTTT Ltda. es un contribuyente de IDPC y del impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978, al estar constituida por las instituciones que establece el artículo 40 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

    Agrega que TTTTT Ltda. ha sido objeto de continuas, permanentes y sucesivas fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) por más de 20 años y nunca se objetó la forma en que determinaba la Renta Líquida Imponible (RLI) afecta a IDPC, base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978. Para su cálculo, según indica, TTTTT Ltda. se ha ceñido a las instrucciones impartidas por el SII en la Circular N°13 de 1981, la que indicaba que para la determinación de la base imponible de la Tasa Adicional primero debía establecerse la RLI afecta a IDPC para luego deducirse, entre otras partidas, "el IDPC correspondiente al mismo ejercicio”.

    Señala que, en la fiscalización del año tributario 2015, el citado criterio fue cambiado por la Unidad del SII de la Región de Los Ríos, no obstante, no existir modificaciones a la Ley y encontrarse plenamente vigente la citada Circular N°13 de 1981.

    Por lo anteriormente expuesto, consulta si corresponde que se deduzca el IDPC del ejercicio correspondiente en el cálculo de la base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978.

  2. ANÁLISIS.

    1. - El artículo 2° del Decreto Ley N°2.398, de 1978, señala que las empresas del Estado o aquellas empresas en que tengan participación las instituciones a que se refiere el N°1 del...

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