Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N° 3 y N°4, Art. 40, N°1 y N°2 – Ley N° 18.712, de 1988, Art. 9. - Doctrina Administrativa - VLEX 701176441

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N° 3 y N°4, Art. 40, N°1 y N°2 – Ley N° 18.712, de 1988, Art. 9.

Fecha02 Enero 2018
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N° 3 Y N° 4, ART. 40, N°1 Y N°2 – LEY N° 18.712, DE 1988, ART. 9. (ORD. N° 006, DE 02.01.2018)

Alcance de la exención de IDPC que beneficia las prestaciones proporcionadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de la Ley N°18.712, de 1988.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre el alcance de la exención de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que beneficia las prestaciones otorgadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, regulados en la Ley N°18.712, de 1988.

  1. ANTECEDENTES.

    La VIII Dirección Regional de Concepción, a propósito de una pregunta que le fue efectuada por el Jefe del Departamento de Bienestar de XXXXX, consulta sobre el alcance de la exención de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 9°, de la Ley N°18.712, de 1988, que beneficia a las prestaciones otorgadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, atendida la discordancia que, a su juicio, existiría entre el Oficio N°1.229, de 2017 y el N°1.775, de 2016.

    La VIII Dirección Regional sostiene que las rentas por “prestaciones” otorgadas por los Servicio de Bienestar Social están exentas de Impuesto a la Renta por disponerlo el artículo 9°, de la Ley N°18.712, de 1988, constituyendo una exención de ley especial, de aquellas a las que se refiere el N°2, del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a Ia Renta (LIR). Sin embargo, no habría claridad si las rentas por ventas en general, vale decir, tanto las efectuadas a los beneficiados como las efectuadas a terceros y los servicios prestados a terceros estarían exentas en virtud del N°1, del artículo 40 de la LIR.

  2. ANÁLISIS.

    1. - En primer término, se puede señalar que el artículo 9° de la Ley N°18.712, de 1988, que aprueba el Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, indica que las prestaciones que se otorguen por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas estarán liberadas de los Impuestos al Valor Agregado, a la Renta, de Timbres y Estampillas y demás que establezcan las leyes. Los bienes raíces del patrimonio de afectación fiscal estarán exentos del pago del Impuesto Territorial.

      Al respecto, este Servicio ha señalado, en base al término “prestaciones” utilizado por la norma, que dicha exención beneficia a los servicios proporcionados por los Servicios de Bienestar a sus beneficiarios, esto es...

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