Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 58, N°3 – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.045, art. 99 – Circular N° 14, de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 696844209

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 58, N°3 – Código Tributario, Art. 64 – Ley N° 18.045, art. 99 – Circular N° 14, de 2014.

Número de sentencia2401
Fecha06 Noviembre 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 58, N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64LEY N° 18.045, ART. 99 – CIRCULAR N° 14, DE 2014.

(ORD. N° 2401, DE 06.11.2017)

Efectos tributarios de una reorganización efectuada en el extranjero, de un grupo empresarial que tiene inversiones en Chile.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una reorganización efectuada en el extranjero, de un grupo empresarial que tiene inversiones en Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que XXXXX Chile S.A., es una sociedad anónima cerrada del giro pesquero constituida en el país, que lleva a cabo su actividad de extracción, procesamiento, comercialización de productos del mar en la zona sur; la que pertenece a capitales noruegos y ha sido un actor relevante en el sector pesquero de la zona por más de 30 años.

    Los propietarios noruegos de esta empresa actúan por intermedio de las siguientes empresas domiciliadas en Noruega y en el territorio de Jersey, que es un territorio autónomo dependiente de la corona británica:

    • AAAA, sociedad Noruega que transa sus acciones en la bolsa de comercio de Oslo.

    • BBBBB, de Noruega, y que es filial en un 100% de la sociedad AAAA.

    • CCCC, domiciliada en Noruega, que es la filial pesquera en un 100% de la sociedad BBBBB.

    • DDDD ubicada en la jurisdicción de Jersey, cuya propiedad es en un 100% de CCCC.

    • TTTT, también ubicada en Jersey, de propiedad en un 100% de sociedad DDDD.

    • XXXXX, domiciliada en Chile, que pertenece en un 73,61% a TTTT. El restante 26,39% de esa empresa lo controla directamente la sociedad del grupo controlador BBBBB de Noruega

    Indica que las mencionadas sociedades DDDD y TTTT, son sociedades que pese a tener su domicilio en la jurisdicción de Jersey, son entidades que han sido reconocidas como contribuyentes fiscales en Noruega, por lo que serían fiscalmente transparentes, esto quiere decir que para todos los efectos fiscales de Noruega sus operaciones son 100% reconocidas en este país y por lo tanto todos los beneficios que reciben estas sociedades son considerados como beneficios percibidos por la empresa noruega CCCC, así como todos los efectos tributarios que recargan sobre ellas.

    Señala que esta estructura tiene las particularidades que:

    • CCCC (de Noruega) tiene como único activo la inversión en la sociedad DDDD (Jersey).

    • DDDD (domiciliada en Jersey) tiene como único activo las acciones de la sociedad TTTT (también domiciliada en Jersey).

    • El único activo de TTTT (Jersey) son las acciones representativas del 73,61% de XXXXX Chile SA.

    Indica que el grupo ha decidido entonces fusionar las compañías según los siguientes pasos:

    1) Primera Fusión: CCCC (Noruega) absorbe DDDD.

    No obstante ser DDDD contribuyente fiscal en Noruega, sigue teniendo su jurisdicción legal en Jersey y por lo tanto es necesario cumplir los requerimientos legales tanto en Noruega como en Jersey para efectuar la fusión. Desde el punto de vista legal, tanto en Noruega como en Jersey, la única forma de materializar esta fusión es procediendo primero a través de una junta extraordinaria de accionistas de CCCC en Noruega, para acordar la fusión y absorción de DDDD (Merger-Agreement) y luego como consecuencia de la fusión, liquidar, asignar bienes y disolver DDDD en la jurisdicción de Jersey.

    De esta forma, señala, los activos y pasivos de DDDD, que son exclusivamente el 100% de las acciones en TTTT, pasan a causa del acuerdo de fusión de esta sociedad, al patrimonio de CCCC. Añade que es requisito de las normas tributarias en Noruega, que el proceso de fusión no implique un aumento patrimonial en la sociedad subsistente. Dado lo anterior, en esta fusión, los activos y pasivos de DDDD se registrarán en los libros contables de la sociedad continuadora CCCC de Noruega, al valor de los activos que se presentan en su balance contable financiero, y por ende en su calidad de empresa subsistente mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad aportante, tal como también lo exige el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario en Chile.

    En base a las consideraciones que señala y lo resuelto en el Oficio de este Servicio que cita[1], se solicita se ratifiquen los siguientes criterios:

    1. No se aplicaría el Impuesto Adicional establecido en el artículo 58 N° 3 de la LIR, en el entendido que no se genera renta o un mayor valor para el aportante.

    2. Que en la operación descrita, no se podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario, partiendo del hecho que se cumplen los requisitos copulativos del inciso final del artículo 10, de la LIR.

      2) Segunda Fusión: CCCC absorbe a TTTT.

      Indica que mediante esta fusión, los activos y pasivos de TTTT, que exclusivamente son las acciones representativas del 73,61% de XXXXX Chile SA, pasan directamente al patrimonio de CCCC.

      Partiendo de las consideraciones que indica y...

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