Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra C), N°1, Art. 17, N°8, Art. 39, N°3 – Ley N° 20.780, de 2014 – Circular N° 44, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 696167909

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra C), N°1, Art. 17, N°8, Art. 39, N°3 – Ley N° 20.780, de 2014 – Circular N° 44, de 2016.

Número de sentencia2299
Fecha23 Octubre 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA C), N°1, ART. 17, N°8, ART. 39, N°3 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 44, DE 2016.

(ORD. N° 2299, DE 23.10.2017)

Habitualidad en la permuta de bienes raíces o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la habitualidad en la permuta de bienes raíces o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que su cliente, una persona natural, y la hermana de éste, son dueños en común de tres bienes raíces no agrícolas, los que adquirieron por sucesión por causa de muerte en el año 2013. A este respecto indica, que los referidos bienes se entregan actualmente en arrendamiento y que dichos hermanos tributan por las rentas de arrendamiento que perciben de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde en la aludida comunidad hereditaria.

    Luego de indicar que su cliente es contribuyente del Impuesto Global Complementario (IGC), señala que las rentas de arrendamiento que aquel percibe tributan con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y con el IGC, en base a los respectivos contratos de arriendo; que no se dedica en forma habitual a la compra y venta de bienes raíces; y que no lleva contabilidad completa.

    Agrega, que la hermana de su cliente, además, es dueña hace más de cuarenta años de una serie de bienes raíces agrícolas, los cuales también entrega en arrendamiento a terceros; que los referidos bienes corresponden a parcelas, alguna de las cuales se originaron de la subdivisión de lotes efectuadas hace más de diez años; que las rentas de arrendamiento que percibe tributan con el IDPC y con el IGC, en base a los respectivos contratos de arriendo; que no lleva contabilidad completa; y que no se dedica habitualmente a la compra y venta de bienes raíces.

    Añade, que dado que a su cliente le interesa adquirir parte de los indicados bienes raíces agrícolas de propiedad de su hermana y que a ésta, a su turno, le interesa adquirir el 100% de los bienes raíces no agrícolas poseídos en comunidad, permutarán los señalados bienes en el precio que cada uno fije al efecto y de producirse un saldo a favor de alguno de ellos, dicho saldo se pagará en dinero.

    En relación a los efectos tributarios de dicha operación indica que, ya que los referidos bienes no se enajenarán a sociedades en la que los enajenantes sean socios o tengan intereses, el mayor valor obtenido por la hermana de su cliente será un ingreso no constitutivo de renta (INR) por tratarse de bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR