Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), Art. 31, Art. 74, N°4 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3 transitorio numeral 11. - Doctrina Administrativa - VLEX 677443049

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), Art. 31, Art. 74, N°4 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3 transitorio numeral 11.

Número de sentencia740
Fecha06 Abril 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), ART. 31, ART. 74, N°4 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO NUMERAL 11.

(ORD. N°740, DE 06.04.2017)

Solicita confirmar criterios que expone sobre rebaja como gasto tributario de intereses de crédito para el pago de dividendos y sobre devolución de retención impuesto Adicional en el caso que indica.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta acerca de la deducibilidad como gasto tributario de intereses relativos a un préstamo para pagar dividendos; y además sobre la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto retenido en conformidad al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en la situación que expone.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que su representada, es una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada y residente en Chile. Los únicos y actuales socios de dicha sociedad son dos sociedades domiciliadas y residentes en Holanda.

    A su vez, su representada tiene una inversión del 95% en una sociedad anónima cerrada chilena, siendo el accionista del 5% restante otra sociedad domiciliada en Chile.

    Indica que su representada, la sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile, tiene un FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014, y no ha efectuado reparto de utilidades en los 3 últimos años ni recibió reinversiones durante el año 2014. Por su parte, la Sociedad Anónima domiciliada en Chile también tiene un FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014.

    Agrega que ambas sociedades domiciliadas en Chile, la de responsabilidad limitada y la sociedad anónima cumplen los requisitos establecidos por el N° 11 del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 y de la Circular N°70 de 2014 (la "Circular"), y es su intención optar por pagar el impuesto sustitutivo de tasa general de 32% sobre el total del saldo acumulado de FUT que determinaron respectivamente al 31 de diciembre de 2014 (el "Impuesto Sustitutivo"), ajustado según las reglas establecidas por la Circular.

    Señala que, tal como lo establece la Circular en su acápite I), letra c), una vez aplicado el Impuesto Sustitutivo, el monto sobre el cual se aplicó tal impuesto deberá registrarse en el fondo de utilidades no tributables ("FUNT") de las sociedades.

    A continuación indica que es intención de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y de los accionistas de la Sociedad Anónima, una vez pagado el Impuesto Sustitutivo, retirar/distribuir el total de las utilidades acumuladas en las empresas, tanto el saldo acumulado de FUT al 31 de diciembre de 2014 como el total de FUNT derivado del pago del Impuesto Sustitutivo, según se señaló precedentemente. El consentimiento de los Socios sobre esta materia será manifestado a través de una escritura pública, obligando con ello a la sociedad de responsabilidad limitada a efectuar la distribución de utilidades requerida. Por su parte, los accionistas de la sociedad anónima celebrarán una junta ordinaria de accionistas obligando a la referida sociedad a efectuar el reparto de dividendos.

    Finalmente, sobre este punto señala que a la fecha de su consulta, ni la sociedad de responsabilidad limitada ni la sociedad anónima cuentan con la caja suficiente para cumplir con el retiro/distribución referido en el párrafo anterior, por lo que se verían obligadas a solicitar un préstamo en condiciones de mercado, sea a una empresa del grupo o bien dentro del sistema financiero local o internacional para financiar dicho retiro.

    Por otra parte, indica que según dispone el artículo el artículo 74, N°4 de la LIR y la Circular 54 de 2013, la sociedad de responsabilidad limitada deberá retener provisoriamente una cantidad tal que resulte de aplicar la diferencia entre la tasa de Impuesto Adicional (35%) y la tasa de Impuesto de Primera Categoría vigente este año (22,5%) sobre el total del monto remesado, pagado, retirado, etc. Es decir, la sociedad deberá retener un 12,5% sobre el total de la remesa al exterior. Siendo una sociedad de responsabilidad limitada, la imputación de tal remesa a FUT, fondo de utilidades financieras ("FUF") o FUNT debiese efectuarse al 31 de diciembre de 2015, por lo que esa es la fecha en la que se determinaría la situación tributaria final de tal remesa o retiro.

    Menciona y explica a continuación, las normas de deducción de gastos y de retención de impuesto adicional contenidas en los artículos 31 y 74 número 4 de la LIR, y los criterios establecidos sobre la materia consultada, en los Oficios 709 de 2008...

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